Artículo 4°.- El Servicio de Correos debe entregar al Servicio Nacional de Aduanas una copia de cada boletín de verificación formulado de acuerdo con las disposiciones postales vigentes, que extienda referente a los despachos de encomiendas postales internacionales que reciba, como asimismo, de aquellos que se refieren a los despachos de encomiendas provenientes de territorios nacionales que gocen de regímenes aduaneros especiales para la internación de mercancías.