Artículo 6°.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
    a) Tráfico Postal: El que se realiza con los envíos postales procedentes de otros países o regiones del país sometidos a regímenes aduaneros especiales o destinados al extranjero.
    b) Envíos postales (envíos de correspondencia y encomiendas): Los envíos que puedan contener mercancías cuya internación esté o no prohibida o afecta o no al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes que se perciban por el Servicio Nacional de Aduanas.
    c) Tasas Postales: Los valores cobrados por el Servicio de Correos por concepto de notificación al interesado, presentación a la Aduana, entrega al interesado, almacenaje, etc.