Artículo 7°.- Las encomiendas y envíos postales ocasionales que contengan mercancías de las partidas 00.09, 00.19 o 00.23 de la Sección O, del Arancel Aduanero, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US$ 30 (treinta dólares) estarán previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas, exentas del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros que cause su internación. La exención anterior no comprende las tasas postales.