Artículo 8°.- Para el cumplimiento de los artículos 158 de la Ordenanza y 18 del D.F.L. 3-2.345, de 1979, la internación de mercancías contenidas en encomiendas u otros envíos postales se hará mediante "Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo" o "Declaración de Importación Vía Postal".