Artículo 9°.- El Formulario será utilizado cuando no intervenga Despachador. Será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas y llenado por el Servicio de Correos y Aduanas, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.
En todo caso, la copia del formulario -Aviso de Llegada- que se remita al importador deberá señalar cuando corresponda, las autorizaciones, vistos buenos, certificaciones o exigencias previas a la importación que deberá acompañar.