Artículo 10°.- Una vez llenado el formulario, el Servicio de Correos lo remitirá al Servicio Nacional de Aduanas, quien procederá a revisarlo, y una vez aprobado, aforará las mercancías en que incide.
Cuando selectivamente así se haya determinado, el Vista practicará el aforo como examen físico requiriendo del Servicio de Correos los bultos que necesite para llevar a cabo dicha operación. En los demás casos, practicará aforo documental, salvo que los datos e información sean insuficientes, en cuyo evento practicará aforo con examen físico.