Artículo 11°.- Toda encomienda que se presente por Correos para su aforo, deberá tener los cierres de seguridad originales colocados por los expedidores o en su defecto por las Oficinas Postales de que procedan los envíos. En su defecto o en el caso que la encomienda haya llegado con su embalaje deteriorado o con diferencia de peso, Correos deberá anotar en el boletín de Expedición que corresponda, el número y fecha del boletín de verificación respectivo. En caso que una encomienda se haya recibido con su embalaje deteriorado y se hubiera reembalado, deberá Correos presentarla con los cierros que le hubiere puesto y una copia del inventario que haya hecho de su contenido (Acta), firmada por los empleados postales y del Servicio Nacional de Aduanas que haya intervenido en la recepción del Despacho.