Artículo 13°.- El Servicio de Correos podrá reexpedir las encomiendas aforadas a las Oficinas postales de destino, sin pago previo de los derechos, impuestos, gravámenes y cargos que les afecten, responsabilizándose por ello hasta su ingreso en el Servicio de Tesorería.
En caso de reexpedición a territorios nacionales que gocen de regímenes aduaneros especiales y para los efectos del aforo, el Correo deberá certificar y comprobar tal circunstancia ante el Servicio Nacional de Aduanas, presentando copia de las guías respectivas.