Artículo 14°.- Aparte de su intervención a la llegada y apertura de las sacas del extranjero y en el aforo de las encomiendas contenidas, el Servicio Nacional de Aduanas tendrá también la obligación, cada vez que lo soliciten los funcionarios de Correos, de concurrir a la inspección de envíos postales como impresos, pequeños paquetes, etc., que de acuerdo con los Convenios Postales Internacionales, se reciban por las Oficinas de Cambio en los diferentes despachos, a fin de determinar cuáles deberán ser presentados al Servicio Nacional de Aduanas para su aforo. Estos envíos se tramitarán como si se tratara de encomiendas postales.