Artículo 20°.- El pago de los derechos, impuestos,DS 732,HDA.
1993, Art.
Unico
tasas y gravámenes que afecten a las mercancías deberá hacerse dentro del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, contado desde la fecha de notificación del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo. Para estos efectos la notificación se entenderá practicada una vez que el interesado recepcione el Aviso de Llegada. La fecha de recepción dependerá de la ubicación del domicilio del importador respecto de la Sección o Departamento Postal. Una vez pagados los derechos, impuestos, tasas y gravámenes a que se refiere el inciso 1° como asimismo las tasas postales, el Servicio de Correos entregará las mercancías al importador, reteniendo una de las copias canceladas del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo.