Artículo 21°.- Las encomiendas abandonadas en conformidad a las Convenciones, Acuerdos y Reglamentos Postales Internacionales y cuyos derechos, impuestos y gravámenes que cause su internación no hayan sido pagados serán subastadas de acuerdo al decreto con fuerza de ley número 10-2.345, de 1979.