Artículo 22°.- Se faculta a los Administradores de Aduanas para dejar sin efecto los Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo en los siguientes casos:
    a) Cuando el Servicio de Correos, en conformidad a las Convenciones Internacionales devuelva al extranjero las encomiendas o envíos postales cuyo desaduanamiento no se ha efectuado en los plazos establecidos.
    Para estos efectos el referido Servicio deberá previamente notificar al Servicio Nacional de Aduanas, de las encomiendas y envíos Postales que son devueltas al exterior, hecho lo cual se procederá a dejar sin efecto el respectivo formulario.
    b) Cuando la encomienda o envío postal sea confiscado, decomisado o destruido, por determinación de autoridad competente.
    c) Cuando respecto de la encomienda o envío postal a que se refiere el Formulario se presentare una Declaración de Importación Vía Postal.
    d) Cuando el interesado presentare decreto o resolución que exima a la encomienda o envío postal de derechos u otros gravámenes aduaneros que cause su internación.