Artículo 25°.- Al presentarse a las Oficinas de Correos, encomiendas u otros envíos postales destinados al extranjero, el empleado deberá cerciorarse si en la declaración del contenido, presentada por el remitente en conformidad a las Convenciones Internacionales, aparece alguna mercancía de exportación prohibida, cuya lista suministrará periódicamente, la Dirección Nacional de Aduanas a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos.
    En caso de declararse mercancías prohibidas, no dará curso a la encomienda o envíos postal, salvo que el remitente haya obtenido permiso de la autoridad competente.