Artículo 27°.- La oficina de Correos que, en cumplimiento de los plazos o condiciones fijados en las Convenciones, Acuerdos y Reglamentos Postales Internacionales, devuelva a origen envíos postales con mercancías extranjeras, cuya destinación aduanera interna haya sido solicitada, requerirá previamente la intervención del Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de que un Vista verifique la coincidencia de las mercancías con los documentos respectivos. Si no existiera disparidad, el Vista autorizará la devolución en el correspondiente formulario postal, con un "reconocido conforme", estampando su firma y la fecha de su actuación."
    Si el contenido fuere diverso del identificado en los documentos del aforo, la oficina de Correos no realizará la devolución a requerimiento del Vista, quien además dará cuenta inmediata por escrito al Administrador de Aduana, quedando el envío postal a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, mientras se determine si procede la devolución de las mercancías o si éstas deben retenerse con motivo de las responsabilidades que puedan derivarse de hechos punibles penados por la Ordenanza u otras disposiciones legales.