APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS
Santiago, 26 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 638, Sección B, de 21 de Agosto de 1987, de la I. Municipalidad de Punta Arenas; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR - PA - 01, denominado "Plan Regulador Comunal de Punta Arenas" confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, que se aprueba en el artículo 1°, es el siguiente:
CAPITULO I Disposiciones Generales.
CAPITULO II Descripción del Límite Urbano. CAPITULO III Definiciones y Normas Generales. CAPITULO IV Definición de macro - áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas.
CAPITULO V Vialidad.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, contiene las disposiciones normativas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PR. - PA - 01, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2.- El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrada (1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 1), que la delimita y que constituye el límite urbano y cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite Urbano
ARTICULO 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de Punta Arenas, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la línea
de la másbaja marea de la
costa del Estrecho de Ma-
gallanes con línea parale-
la al Sur en 910 m. al Sur
del eje de la Avenida Pe-
dro Aguirre Cerda.
2 Intersección de línea recta
paralela en 910 m. al Sur
del eje de la Avenida Pedro
Aguirre Cerda con prolonga-
ción hacia el Sur de la
línea oficial Oriente de
calle José Martínez de
Aldunate. 1 - 2 Línea recta, al Sur de
Avenida Pedro Aguirre
Cerda que une los
puntos 1 y 2.
3 Intersección de la prolonga-
ción al Sur de la línea
oficial Oriente de calle
José Martínez de Aldunate
con línea recta paralela en
675 m. al Sur del eje de
Avenida Pedro Aguirre Cerda. 2 - 3 Prolongación al Sur de
la línea oficial
Oriente de calle José
Martínez de Aldunate y
que une los puntos 2 y
3.
4 Intersección de línea recta
paralela en 675 m. al Sur del
eje de Avenida Pedro Aguirre
Cerda (tramo 21 de Mayo y
Martínez de Aldunate) con
línea recta paralela al Po-
niente en 550 m. a la
prolongación al Sur de línea
oficial Oriente de calle
José Martínez de Aldunate. 3 - 4 Línea recta, paralela
en 675 m. al Sur del
eje de Avenida
Pedro Aguirre Cerda
(tramo 21 de Mayo -
José Martínez de
Aldunate), y que une
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea recta,
paralela en 315 m. al Ponien-
te del eje de calle Eusebio
Lillo con prolongación del
eje de la calle Camilo Henrí-
quez. 4 - 5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5.
6 Intersección de línea recta,
paralela en 425 m. al Ponien-
te del eje de calle Eusebio
Lillo con prolongación del
eje de la calle Camilo
Henríquez. 5 - 6 Línea recta, que une
los puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea recta,
paralela en 540 m. al Ponien-
te del eje de la calle Euse-
bio Lillo con prolongación
del eje de la calleIgnacio
Carrera Pinto. 6 - 7 Línea recta, que une
los puntos 6 y 7.
8 Intersección de prolongación
Poniente eje calle El Oveje-
ro con línea recta paralela
en 2.600 m. al Poniente de
Avenida España en su tramo
entre Parque don Bosco y
calle Enrique Abello. 7 - 8 Línea recta, que une
los puntos 7 y 8.
9 Intersección de línea recta
paralela en 2.600 m. al
Poniente de Avenida España
(tramo Parque don Bosco y
Enrique Abello) con
línea recta paralela en 530
m. al Poniente de la prolon-
gación Sur de calle Miramar. 8 - 9 Línea recta, paralela
en 2.600 m. al
Poniente de Avenida
España, en su tramo
entre Parque don Bosco
y calle Enrique
Abello.
10 Intersección línea paralela
en 970 m. al Poniente del
eje de calle Miramar, con
una línea paralela
trazada a 100 m. al Norte
de la prolongación Poniente
del eje de calle Los Cala-
fates en el tramo que inter-
cepta la Carretera Nacional
No. 9. 9 - 10 Línea recta que une
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de línea para-
lela en 935 m. al Poniente
del eje de Carretera Nacional
No. 9 con línea paralela en
455 m. al Norte de la prolon-
gación del eje de la calle
Los Calafates, en el tramo
que intercepta la Carretera
Nacional No. 9. 10 - 11 Línea recta que une
los puntos 10 y 11.
12 Intersección de línea para-
lela en 1.450 m. al Poniente
del eje de la Carretera Na-
cional No. 9 con línea para-
lela en 685 m. al Norte de la
prolongación del eje de la ca-
lle Los Calafates en su tramo
que intercepta la Carretera
Nacional No. 9. 11 - 12 Línea recta que une
los puntos 11 y 12.
13 Intersección de la línea para-
lela en 1.435 m. al Poniente
del eje de la Carretera Na-
cional No. 9 con línea para-
lela en 1.045 m. al Norte de
la prolongación del eje de
la calle Los Calafates en su
tramo que intercepta la Ca-
rretera Nacional No. 9. 12 - 13 Línea recta que une
los puntos 12 y 13.
14 Intersección del costado Po-
niente de la faja fiscal de
la Carretera Nacional No. 9
con línea paralela en 355 m.
al Norte del eje de la calle
Los Calafates, en su tramo
que intercepta la
Carretera Nacional No. 9. 13 - 14 Línea recta que une
los puntos 13 y 14.
15 Intersección de línea
oficial, Sur de calle
Carlos Ibáñez del Campo
con línea perpendicular
al, eje de esta misma
calle levantada a 240 m.
al Poniente de la
intersección de su eje
con el eje del Camino
a Río Seco. 14 - 15 Costado Poniente de la
faja fiscal de la
Carretera Nacional,
No. 9 que une los
puntos 14 y 15.
16 Intersección de línea
perpendicular a calle
Carlos Ibáñez del Campo,
levantada a 180 m. al
Poniente de intersección
de ejes de calle Carlos
Ibáñez del Campo con
camino a Río Seco, con
línea de más baja marea
de la costa del Estrecho
de Magallanes. 15 - 16 Línea recta que une
los puntos 15 y 16.
16 - 1 Línea sinuosa
correspondiente a la
línea de la más baja
marea de la costa del
Estrecho de Magallanes
y que une los puntos
16 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial, que ocupan (hab/ha. o viv/ha.) Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos. En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se atenderá a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y artículo 19 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9.- Adosamientos. Se atenderá a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y artículo 19 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Cierros exteriores. Su altura máxima será de 1,80 m.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, y sus características serán determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11.- Antejardines. No obstante lo señalado en la normativa de cada zona respecto a la opcionalidad de establecer antejardines, en el caso en que en un mismo costado de una cuadra ya existiera un 50% o más de ellos, se exigirá antejardín de una profundidad a lo menos igual a la mínima predominante. Para el cálculo del porcentaje señalado precedentemente se contará en número de metros y no de predios.
Sus profundidades mínimas se fijan en cada zona, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
En los loteos superiores a una hectárea con construcción simultánea, habrá libertad para establecer o no antejardines. En todo caso si se opta por establecer antejardines, éstos no podrán tener una profundidad menor de 2.00 m.
ARTICULO 12.- Estacionamientos. En conformidad a lo establecido en el art. 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado.
A.- Vivienda: 1) 1 por cada vivienda que carezca de acceso
vehicular privado.
2) 1 por cada 3 viviendas en edificios
colectivos.
3) No se exigirá estacionamientos a los conjuntos
de vivienda social.
B.- Equipamiento:
Salud: 1 por cada 60 m2. construidos.
Educación superior: 1 cada 90 m2. construidos.
Educación básica y media: cada 100 m2. construidos.
Educación parvularia y jardines infantiles: 1 cada 70 m2.
construidos. Deportes: 1 cada 50 espectadores.
Teatro y salas de reuniones: 1 cada 10 espectadores.
Hoteles y afines: 1 cada 100 m2. construidos.
Supermercados y centros comerciales: 1 cada 50 m2.
construidos.
Servicios Públicos: 1 cada 50 m2. construidos.
Servicios Profesionales: 1 cada 50 m2. construidos.
Otros equipamientos: 1 cada 100 m2. construidos.
C.- Industrias: 1 cada 100 m2. construidos.
No será exigible la obligación consignada precedentemente en los siguientes casos:
1.- Cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a 3 unidades, o cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un aumento inferior a 8 estacionamientos .
2.- En los edificios cuyo acceso principal se encuentre en paseos peatonales.
3.- Si los frentes de los predios son inferiores a los mínimos exigido en el Plan Regulador, sin estar acogidos a legislaciones especiales.
La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2., sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas superficies, En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo. Las rampas de salida de estacionamiento situados a distinto nivel del de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 mt.
ARTICULO 13.- Edificios de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador.
Deberán cumplirse las normas sobre niveles máximos de ruido que señale el Ministerio de Salud cuando proceda.
No se permitirá el emplazamiento de ningún edificio de equipamiento con su frente principal accediendo a un pasaje.
Los polígonos de tiro, comprendidos en el equipamiento deportivo o de seguridad, se prohíben en toda el área urbana.
ARTICULO 14.- En el área reglamentada por el presente Plan Regulador no se permitirá el emplazamiento de actividades y de instalaciones de carácter peligroso. Se prohíbe expresamente la localización de talleres artesanales industrias y almacenamiento peligrosos como asimismo las plantas de procesamiento, almacenamiento o distribución de combustible.
ARTICULO 15.- Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías y playas (definidas de conformidad al DFL No. 340, de 1960), y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como,. kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 16.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 17.- Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establezcan en ella.
ARTICULO 18.- Marquesinas: Las marquesinas podrán tener un saliente máximo igual al ancho de la acera disminuido en 0,50 m. Su altura no podrá ser menor de 3 m. sobre el nivel de la acera. Las salientes de marquesinas no deberán afectar el arbolado de calles. Las marquesinas de locales comerciales, industriales o públicos podrán construirse en calles de hasta 20 m., con un ancho igual a la décima parte del ancho de la calle. En calles de mayor ancho, la saliente llena no será mayor de 2,00 m., el excedente deberá ser transparente en un 75% o recubierto con elementos traslúcidos de seguridad que garanticen la ausencia de riesgo de accidente a los peatones que circulan bajo ellas.
ARTICULO 19.- Estaciones de Servicio:
1. DEFINICION: "Bombas expendio combustibles": Local destinado al expendio de bencina, petróleo, diesel, parafina y lubricantes, y que presta servicios tales como: lavado, lubricación, cambio de aceite, revisión de niveles, encerado de pinturas, etc." 2. Podrán instalarse "Bombas expendio combustibles" en terrenos particulares con frente a vías "principales" o calles "colectoras primarias" según clasificación de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
3. No se permitirá la instalación de nuevas estaciones de servicio en las siguientes situaciones:
3.1 En ningún terreno destinado a uso público ya sean vías o áreas verdes.
3.2 En terrenos particulares con frente a vías "Colectoras secundarias" o "Locales" según clasificación de la Ordenanza General.
3.3 En terrenos particulares que se encuentren emplazados en áreas residenciales exclusivas definidas en el Plan Regulador.
3.4 En terrenos particulares cuya distancia medida entre la intersección de los ejes de dos o más vías estructurantes y el eje del acceso al terreno más próximo a esta intersección sea inferior a 80,00 m.
En terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura y hogares de ancianos, sea inferior a 150 m. medidos entre los puntos más cercanos de los predios en cuestión.
4. Para permitir la instalación de "Bombas expendio combustibles" éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos de diseño y construcción:
4.1 Superficie predial mínima: 1.000 m2.
4.2 Sistema de agrupamiento: Aislado.
Se permitirá el adosamiento de las edificaciones correspondientes a oficinas de venta, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas.
4.3 El distanciamiento minimo entre las edificaciones y los deslindes deberá ser de 3 metros. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea y arbustiva.
4.4 La altura de la edificación deberá regirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
4.5 Accesos, previo estudio de flujos vehiculares, efectuado por un profesional especialista.
CAPITULO IV
Definición de Macro - áreas, Zonificación Uso del Suelo
y Normas Específicas
PARRAFO 1°
Macro - áreas
ARTICULO 18.- De acuerdo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación", y se han señalado en el Plano.
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas Consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador, y subdivididas en subáreas de primera y segunda prioridad.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento y/o procesamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
PARRAFO 2°
Zonificación
ARTICULO 19.- Las áreas señaladas en el artículo anterior se han dividido en Zonas, graficadas en el Plano. Los usos permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y normas de edificación que le son aplicables son las siguientes:
ZONA A
El límite de esta zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, salvo los señalados como prohibidos: sólo se permitirá almacenamiento inofensivo siempre que complemente los usos de suelo permitidos.
Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Expresamente se prohiben:
1) Plantas de almacenamiento y distribución de combustibles.
2) Se prohíbe expresamente el equipamiento de escala regional, comunal y vecinal de:
- talleres artesanales molestos o insalubres
- cementerios, plantas y botaderos de basura.
- cárceles, presidios, cuarteles, bases militares.
- zoológicos.
- grandes estadios, canchas y estadios no cubiertos,
medialunas.
- hipódromos, circos, parques de entretenciones, zonas de picnic, moteles.
- terminales de distribución, ferias libres, y playas de estacionamiento.
3) Terminales rodoviarios de todo tipo, portuarios, puerto seco, pesqueros, agropecuarios, depósito de buses o camiones.
Condiciones de subdivisión predial y edificación
a) Superficie predial mínima: - Vivienda 120 m2.
- Otros usos 400 m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
máximo: 3
d) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: - 75% para viviendas.
- 100% para otros usos
permitidos.
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado en
construcción simultánea
y continuo. Se
permitirá
edificación aislada
sobre la altura máxima
de edificación
continua.
f) Altura máxima de la edificación: Aislado y pareado según
aplicación de rasantes
y distanciamientos
479 de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
Continuo: 12 m.
La altura de
edificación
aislada que se permite
sobre la altura máxima
de edificación continua
quedará determinada por
la aplicación de las
rasantes y
distanciamientos
479 de la Ordenanza
General
de Construcciones y
Urbanización.
g) Profundidad máxima del cuerpo
paralelo a la calle para
edificación continua: 100% del deslinde
común.
h) Antejardin mínimo: En esta zona el
antejardín es opcional,
de acuerdo a lo
indicado
en art. 11.
ZONA B
El límite de esta zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal de: áreas verdes; seguridad; comercio y oficinas; servicios artesanales inofensivos y molestos; servicios públicos; servicios profesionales, deportes náuticos; portuario incluidos los terminales pesqueros y agropecuarios ligados a las actividades del puerto; industria y almacenamiento inofensivos y molestos, vivienda.
Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Se prohíben expresamente los presidios, cárceles, cementerios, botaderos y plantas de basura. Los terminales rodoviarios de cualquier tipo o escala, urbanos o interurbanos, y los depósitos de buses y camiones. Las plantas de almacenamiento o distribución de combustible.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 200 m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 75% para viviendas.
100% otros usos.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 2
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado en
construcción
simultánea,
continuo. No se
permitirá edificación
aislada por sobre la
altura máxima de la
edificación continua.
La industria será
aislada.
f) Altura máxima de la edificación: Aislado y Pareado:
Según aplicación de
rasantes y
distanciamientos
479 de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
Continuo: 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
paralelo a la calle para
edificación continua: 100%
h) Antejardín mínimo En esta zona los
antejardines tienen
carácter opcional, de
acuerdo a lo indicado
en artículo 11.
ZONA B1
Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal de áreas verdes; seguridad; comercio y oficinas: servicios artesanales inofensivos y molestos: servicios públicos; servicios profesionales, deportes náuticos: portuario incluidos los terminales pesqueros y agropecuarios ligados a las actividades del puerto; industria y almacenamiento inofensivos y molestos.
Los terminales rodoviarios de cualquier tipo o escala, urbanos o interurbanos y los depósitos de buses.
Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos; se prohíben, expresamente los presidios, cárceles, cementerios, botaderos y plantas de basura.
Condiciones de urbanización y edificación:
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas de los organismos técnicos que corresponda en el caso de las instalaciones portuarias.
ZONA B2
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional comunal y vecinal de comercio y oficinas, servicios artesanales inofensivos y molestos, servicios públicos y profesionales, áreas verdes, esparcimiento y turismo, almacenamiento inofensivo y molesto, puerto seco y las instalaciones complementarias al equipamiento portuario que se permite en la Zona B1, tales como bodegaje, frigoríficos y otros similares.
Usos prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Se prohíbe expresamente la industria inofensiva y molesta en los recintos de Zona Franca: Cementerio, botadero de basuras.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 300 m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 60%
d) Coeficiente de
Constructibilidad máximo: 0,7
e) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado en
construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes
y distanciamientos
479 de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 3 mt.
ZONA C
El límite de esta zona en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal salvo los expresamente prohibidos, industrias y almacenamiento inofensivos.
Usos Prohibidos: Industria y almacenamiento molestos. Equipamiento de escala comunal y vecinal de: cementerios, planta y botadero de basura, presidio, cárcel, servicios artesanales molestos e insalubres. Terminales rodoviarios de cualquier tipo o escala, urbanos o interurbanos, y los depósitos de buses y camiones. Las plantas de almacenamiento o distribución de combustible. Terminales marítimos, portuario, puerto seco, pesqueros, agropecuarios.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 200 m2.
b) Frente predial mínimo: 10 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: - 75% para viviendas. - 100% para otros usos permitidos.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 2
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado en construcción simultánea y continuo.
Se permitirá
edificación
aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua. f) Altura máxima de la edificación: - Aislado y pareado según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Continuo, 7 m.
La altura de la
edificación aislada que se permite sobre la altura máxima de
edificación continua quedará determinada por la aplicación de
rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Profundidad máxima del
cuerpo paralelo a la calle
para edificación continua: 100% del deslinde
común.
h) Antejardin mínimo: En esta zona los
antejardines tienen carácter opcional, de acuerdo a lo indicado en art. 11.
ZONA C1
En esta zona está prohibida la edificación y no se permitirán nuevos proyectos, en tanto no sea ejecutada la modificación de los sistemas de evacuación de aguas servidas que permitan un saneamiento del área costera.
Las edificaciones existentes quedan congeladas. Una vez subsanada la modificación de los sistemas de aguas servidas antes aludidas, Ias normas que regirán para esta Zona serán las que siguen:
Usos Permitidos: Equipamiento de escala comunal de: esparcimiento y turismo, educacional, deportivo, cultural, pesca artesanal y áreas verdes.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
a) Superficie predial mínima: 1.000 m2.
b) Frente predial mínimo: 40 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 30%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,3
e) Sistema de agrupamiento: Aislado
f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA C2
En esta Zona sólo se permitirán los usos de equipamiento de escala comunal, de áreas verdes, casa de la cultura, y las construcciones complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, miradores, etc., cuyas características se definirán en los proyectos específicos.
No se permitirá aprobar nuevos permisos de edificación ni ampliaciones.
La superficie predial mínima será de 40 Hás.
ZONA D
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, salvo los expresamente prohibidos, almacenamiento inofensivo.
Usos Prohibidos: Industrias de todo tipo, almacenamiento y servicios artesanales molestos e insalubres; cementerio y planta botadero de basura, cárcel, presidio; terminales rodoviarios de cualquier tipo o escala, urbanos o interurbanos y depósitos de buses o camiones. Las plantas de almacenamiento o distribución de combustibles. Terminales marítimos, portuarios, puerto seco, pesqueros, agropecuarios.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 200m2.
b) Frente predial mínimo: 10 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 70%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 1
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado en construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardin mínimo: 3m.
ZONA D1
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de la manzana, coincidirá con el de de los deslindes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal, de áreas verdes e hipódromo. Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 25 Hás.
b) Frente predial minimo: 300 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 0,003%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,003
e) Sistema de agrupamiento: Aislado
f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardin mínimo: 5m.
ZONA D2
Los límites de esta Zona, en sus tramos comprendidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Equipamiento, áreas verdes y deportes, de escala regional y comunal.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 45 Hás.
b) Frente predial mínimo: 100 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 4%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,04
e) Sistema de agrupamiento: Aislado
f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 10m.
ZONA D3
Usos Permitidos: Equipamiento de cementerio Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de edificación: Se tendrán a las normas específicas vigentes para esta materia.
ZONA E
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal salvo los expresamente prohibidos; industrias, almacenamiento inofensivas. Terminales de buses urbanos y depósitos de buses y camiones.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Expresamente se prohíben: Industria y almacenamiento molestos, cementerio, cárcel, presidio, terminales rodoviarios de escala interurbana. Las plantas de almacenamiento o distribución de combustibles; terminales marítimos, portuarios, puerto seco, pesqueros, agropecuarios.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 160 m2.
b) Frente predial mínimo: 10 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 70%.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,7.
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado en construcción
simultánea, continuo. Se permitirá
edificación
aislada sobre la altura máxima de la
edificación
continua.
f) Altura máxima de la edificación: - Aislado y pareado, según aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
- Continuo, 7 m.
- La altura de la
edificación aislada que se permite sobre la altura máxima de la edificación continua quedará determinada por la aplicación de las rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Profundidad máxima del cuerpo
paralelo a la calle para
edificación continua: 100% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo: En esta zona el
antejardín es opcional, de acuerdo a lo
indicado
en artículo 11.
ZONA F
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, salvo los señalados como prohibidos.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Expresamente se prohíben: Industrias y almacenamiento inofensivas y molestas; los siguientes equipamientos: cárcel, presidio, cementerio, plantas y botaderos de basuras, servicios artesanales molestos e insalubres, terminales rodoviarios de todo tipo o escala, urbanos e interurbanos y depósitos de buses o camiones. Depósitos de almacenamiento o distribución de combustibles. Puerto Seco.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 300m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 60%.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,6.
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado en construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a aplicación de rasantes y
distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA F1
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, salvo los señalados como prohibidos, almacenamiento inofensivo, cementerio, cárceles y presidios.
Terminales rodoviarios urbanos, depósito de buses.
Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Expresamente se prohíben: Industria inofensiva y molesta e insalubre; almacenamiento y talleres artesanales molestos; terminales rodoviarios interurbanos y depósitos de camiones. Las plantas de almacenamiento o distribución de combustibles. Plantas y botaderos de basura.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 200 m2.
b) Frente predial mínimo: 10 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 70%.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,7.
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado en construcción
simultánea, sin
perjuicio de las
disposiciones
especiales de los
equipamientos que
procedan.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: Cárcel y presidio
tendrá
antejardín de 7 m.
Otros usos, de acuerdo a lo indicado en
artículo 11.
ZONA F2.
Los límites de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal de tipo educacional, cultural, áreas verdes.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos, salvo las viviendas del personal de vigilancia.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 2.500 m2.
b) Frente predial mínimo: 20 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 10%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,1
e) Sistema de agrupamiento: Aislado
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes y distanciamientos
previstos en el Art.
479 de la Ordenanza
General
de Construeciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 10 m. por Avenida
Bulnes. El resto de la
zona de acuerdo a lo
indicado en artículo
11.
ZONA G.
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Equipamiento de educación, comercio y áreas verdes de escala regional, comunal y vecinal; culto, cultural, organización comunitaria, deportes, esparcimiento y turismo, servicios públicos, servicios profesionales a escala comunal y vecinal, salvo los expresamente prohibidos. Equipamiento de servicios artesanales de escala vecinal, de carácter inofensivo. Almacenamiento inofensivo y molesto.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Se prohíbe expresamente los talleres artesanales molestos e industria inofensiva y molesta, cementerios y plantas y botaderos de basura. Terminales rodoviarios de cualquier tipo, urbanos e interurbanos y depósitos de buses o camiones; plantas de almacenamiento o distribución de combustibles.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 300 m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: -70%
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0.7
e) Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado en construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes y distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA G1.
El límite de esta Zona en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas coincidirá eon los ejes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de educación, comercio minorista y áreas verdes de escala regional, comunal y vecinal; equipamiento de seguridad, culto, cultural, organización comunitaria, deportes, esparcimiento y turismo, servicios públicos, servicios profesionales y de salud a escala comunal y vecinal, salvo los expresamente prohibidos. Equipamiento de servicios artesanales de escala vecinal, de carácter inofensivo.
Almacenamiento inofensivo y molesto industria inofensiva.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Se prohíbe expresamente los talleres artesanales molestos e industria molesta. Cementerios y plantas y botaderos de basura. Terminales rodoviarios de cualquier tipo, urbanos e interurbanos y depósito de buses o camiones. Depósito de almacenamiento o distribución de combustibles. Terminales marítimos, portuario, puerto seco, pesqueros, agropecuarios.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 300 m2.
b) Frente predial mínimo: 13 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo:
- 60% para viviendas. - 70% para otros usos permitidos.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,7.
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado en construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 10 m. frente a la nueva Avda. Carlos Ibáñez del Campo y Avda. Bulnes 3 m. en el resto de zona.
ZONA H.
El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas coincidirá con los ejes los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Industria y almacenamiento en sus categorías inofensivos y molestas, áreas verdes.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos, salvo las viviendas del personal de vigilancia y demás servicios propios de la industria.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 2.500 m2.
b) Frente predial mínimo: 35 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 70%.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo: 0,75.
e) Sistema de agrupamiento: Aislado.
f) Altura máxima de la edificación: De acuerdo a la
aplicación de rasantes y distanciamientos
previstos en el Art. 479 de la Ordenanza
General
de Construcciones y Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 10 m. frente a la Avda. Carlos Ibáñez del
Campo.
- En el resto de la Zona será de 5 m.
ZONA H1
Los límites de esta Zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras Zonas, trazadas por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
Usos Permitidos: Industrias y almacenamiento inofensivos y molestos, terminales rodoviarios de todo tipo y depósitos de buses o camiones, equipamiento de salud seguridad, servicios profesionales, servicios artesanales, comercio minorista y áreas verdes de escala comunal, salvo los expresamente prohibidos.
Esparcimiento y turismo de cualquier escala.
Terminales marítimos, portuarios, puerto seco, pesqueros.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos, salvo viviendas de personal de vigilancia. Se prohíbe expresamente el equipamiento de cementerios y plantas de botaderos de basura. Depósito de almacenamiento o distribución de combustibles.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima:
- Para industrias y terminales rodoviarios: 1.000 m2.
- Otros usos: 200 m2. b) Frente predial mínimo: Industrias y terminales rodoviarios: 20 m
- Otros usos: 13 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: -Industria: 50%.
-Otros usos: 60%.
d) Coeficiente de
constructibilidad máximo:
- Industria: 0,75.
- Otros usos: 0,6.
e) Sistemas de agrupamiento:
- Industria y
terminales
rodoviarios: aislado. - Otros usos: aislado, pareado en
construcción
simultánea, continuo.
No se permite
construcción aislada sobre la altura máxima de la edificación
continua.
f) Altura máxima de la edificación: Aislada y pareada de acuerdo a la aplicación de rasantes y
previstos en el Art. distanciamientos
479 de la Ordenanza
General
de Construcciones y
Urbanización.
Continua, 7 m.
g) Profundidad máxima del
cuerpo paralelo a la calle en
edificación continua: Libre.
h) Antejardín mínimo: 10 m. frente a la Avda. Carlos Ibáñez del Campo y Avda. Bulnes.
5 m. en el resto de la
zona.
ZONA I
Esta Zona corresponde al área de extensión urbana de segunda prioridad.
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala regional, de culto, cultura y áreas verdes, cultivo agrícola y sus instalaciones complementarias.
Usos Prohibidos: Todos los no señalados expresamente como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 2.500 m2.
b) Frente predial mínimo: 50 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo 3%. No será aplicable a construcciones
complementarias al uso agrícola, tales como galpones, asilos y
otros de
similar naturaleza.
d) Coeficiente de
constructibilidad máxima: 0,06.
e) Sistema de agrupamiento: Aislado.
f) Altura máxima de la edificación: 6 m. La altura de
silos,
galpones y de más
instalaciones agrícolas se aprobarán en el proyecto específico, sin perjuicio de
cumplir con
las normas de
distanciamiento y
rasantes previstas
en el Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo: 10 m.
h) Densidad neta: 1 hab. cada 417 m2.
prediales.
ZONA R1
Corresponde a las fajas de terreno no edificables graficadas en el plano, que pertenecen al lecho, a ambos costados de los cauces del Río de Las Minas y río La Mano.
La delimitación de los deslindes del cauce se hará de conformidad a lo establecido en el DS 609, de Tierras y Colonización, de 1978.
ZONA R2
Tendrá como objeto proteger el borde costero del Estrecho de Magallanes y corresponde al área graficada en el Plano.
Usos Permitidos: Equipamiento de escala comunal de piscinas, centros deportivos, restaurantes, discotecas y áreas verdes.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
En esta zona la subdivisión predial mínima no podrá ser inferior a 2.500 m2. y la ocupación máxima del suelo no podrá sobrepasar el 1% del total de la superficie de la Zona. El sistema de agrupamiento de la edificación será aislada, con una altura máxima de 3,50 m.
ZONA R3
Es la graficada en el Plano y comprende los terrenos inundables que conforman la laguna y una franja de 20 m. en todo su contorno. En esta Zona sólo se permite los usos recreativos propios de sus características específicas y las instalaciones complementarias a ellos.
ZONAS R4
Estas Zonas son las que se grafican en el Plano y están conformadas por las fajas de protección de las obras de canalización del Río de Las Minas.
Estas Zonas sólo se podrán destinar a áreas verdes y circulación peatonal y en ellas no se aceptarán subdivisiones ni edificaciones, salvo las necesarias para las canalizaciones del Río y la habilitación de las circulaciones.
ZONAS R5
Corresponden a las fajas de protección de cauces naturales, graficadas en el Plano. La delimitación de los cauces se hará de conformidad a lo establecido en el DS No. 609, de Tierras y Colonización, de 1978. En ellas no se permitirán edificaciones ni subdivisiones.
ZONAS R6
Corresponden a las zonas graficadas en el Plano, de protección de bosques naturales y de laderas, para evitar la erosión y proteger el escaso patrimonio vegetal de la ciudad.
En ellas se permitirá el uso de equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, de áreas verdes y picnic; hosterías, moteles, discoteques, restaurantes, excluyéndose expresamente todo otro uso.
Las condiciones de subdivisión y edificación serán:
Superficie predial mínima: 10 Hás.
Frente predial mínimo: 100 m.
Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 1%. Coeficiente de constructibilidad máximo: 0,02
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 6 m.
Antejardín mínimo: 25 m.
ARTICULO 20.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, constituirán igualmente Zonas de Restricción las fajas de protección de los tendidos eléctricos de alta tensión, de las aducciones de agua potable, etc. La delimitación de estas fajas y sus normas específicas, serán las que señalen los organismos competentes.
Constituirán igualmente Zonas de Restricción las fajas de protección de canalizaciones, encauzamientos, entubamientos y, en general, de cualquier obra que modifique o altere cauces naturales de agua. Estas Zonas estarán sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Aguas.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de Punta Arenas, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos que expresamente se disponen ensanches y que se detallan en Artículo 23.
ARTICULO 22.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 23.- Las vías estructurantes existentes y propuestas que conforman la red vial del Plan Regulador de Punta Arenas son las que se establecen en el cuadro siguiente:
ANCHO ENTRE
TRAMO LINEAS OFIC.
E Existente E Existente
P Proyectado P Proyectado
Nombre de la vía Dimensión (m) Observaciones
Carlos Ibáñez
del Campo Pdte. Bulnes y
Limite Urbano
(tramo 15-16) E 50 E
Nueva Carlos
Ibáñez
del Campo Pdte. Bulnes y
Costanera del
Estrecho P 40 P
Av. Costanera
del
Estrecho Nueva Carlos
Ibáñez del
Campo y
Pakistán E 40 E
Av. Costanera
del Estrecho Pakistán y
Pedro Montt P 40 P
Av. Costanera
del Estrecho Pedro Montt y
Bellavista E 29 P Ensanche
costado
Poniente y
Oriente.
Av. Costanera
del Estrecho
(ex 21 de Mayo). Bellavista y
límite
Urbano
(tramo 1-2) E 29 P
Ensanche.
21 de Mayo Paraguaya y
Presidente Roca E 20 P
Ensanche.
Plaza de Armas Presidente Roca
Pedro Montt E Se mantiene
situación
existente
Hernando de
Magallanes Pedro Montt y
Yugoeslavia E 20 E
Jorge Montt Av. Costanera
y Coronel
Mardones E 20 E
Jorge Montt Coronel Mardones
y Manantiales E 20 P
Diagonal
Don Bosco Yugoeslavia y
Pedro Sarmiento
de Gamboa E 20 E
Avda. Pdte.
Bulnes Av. Carlos
lbáñez
y Kuzma Slavic E 60 E
Avda. Pdte.
Bulnes Kuzma Slavic y
Enrique Abello E 60 E
Avda. Pdte.
Bulnes Enrique Abello
y Pedro
Sarmiento de
Gamboa E 60 E
Pedro Sarmiento
de Gamboa Chiloé y Pdte.
Bulnes E 20 P Ensanche
Chiloé Independencia y
Angamos E 20 E
Avda.España Pedro Aguirre
Cerda y Las
Heras E 50 E
Avda. España Las Heras y
Miraflores P 50 P
Avda. España Miraflores y
Maipú E ancho existente
Avda. España Maipú y Rómulo
Correa P 50 P
Avda. España Rómulo Correa y
Coronel Mardo
nes E 50 E
Avda. España Coronel Mardo
nes y El
Ovejero P 50 P
Avda. España El Ovejero y
Rotonda El
Bosque E 50 E
José Ignacio
Zenteno Avenida
Independencia
y El Ovejero E 20 P Ensanche
Arturo Prat Avenida
Indepedencia y
Pedro Aguirre
Cerda E 20 E
Arturo Prat Pedro Aguirre
Cerda y Nueva
Sur P 16 P
Manuel Rodríguez Pedro Aguirre
Cerda y Nueva
Sur P 20 P
Sargento Aldea Rómulo Correa y
Manuel Aguilar
García E 20 P Ensanche
Sargento Aldea Manuel Aguilar
García y
Costanera Norte
Río Las Minas P 20 P
Navarino Kuzma Slavic y
José Pestalozzi E 15 E Apertura
enlace con
Padre
D'Agostini
Padre D'Agostini José Pestalozzi
y Picton P 15 P
Padre D'Agostini Picton y El
Ovejero E 15 E
José Martínez de
Aldunate Nueva Sur y
Pedro Aguirre
Cerda P 23 P
José Martínez de
Aldunate Pedro Aguirre
Cerda y Daniel
Cruz Ramírez E 23 E
José Martínez de
Aldunate Daniel Cruz
Ramírez y Lord
Thomas Cochrane P 23 P
José Martínez de
Aldunate Lord Thomas
Cochrane y 1°
de Mayo E 23 P
José Martínez de
Aldunate 1° de Mayo y
Manuel Aguilar
García P 23 P
José Martínez de
Aldunate Manuel Aguilar
García y
Teniente Se-
rrano E 23 E
José Martínez de
Aldunate Teniente Serrano
y José González P 23 P
José Martínez de
Aldunate José González y
Kuzma Slavic E 23 E
José Martínez de
Aldunate Kuzma Slavic y
Carlos Ibáñez
del Campo P 23 P
Eusebio Lillo Nueva Sur y
Pedro Aguirre
Cerda P 15 P
Eusebio Lillo Pedro Aguirre
Cerda y Daniel
Cruz Ramírez E 15 E
Eusebio Lillo Daniel Cruz Ra-
mírez y Lord
Thomas Cochrane P 15 P
Eusebio Lillo Lord Thomas Co-
chrane e Ignacio
Carrera Pinto E 15 E
Nueva Sur Costanera del
Estrecho (ex 21
de Mayo) y
Prolongación
Sur de Eusebio
Lillo P 20 P
Pedro Aguirre
Cerda Costanera del
Estrecho (ex 21
de Mayo) y Mar-
tínez de
Aldunate E 24 E
Pedro Aguirre
Cerda Martínez de
Aldunate y
límite Urbano
Poniente P 16 P
Ramón Carnicer José Martínez de
Aldunate y Euse-
bio Lillo E 20 P Ensanche
Gaspar Marín Arturo Prat y
Eusebio Lillo E 20 E
Avda.
Independencia Avda. Costanera
del Estrecho y
Limite Urbano
Poniente
(tramo 6-7) E 50 E
Ignacio Carrera
Pinto Chiloé y Armando
Sanhueza E 12 E
Ignacio Carrera
Pinto Avda. España y
Límite Urbano
Poniente E 20 E
Avda. República
Sur Chiloé y Arauco E 15 E Entre
tajamar
del río
y línea
oficial
Costanera Sur Río
de Las Minas Arauco y José
Martinez de
Aldunate P 15 E Entre
tajamar
del río
y línea
oficial
Avda. República
Norte José Ignacio
Zenteno y
Armando
Sanhueza E 15 E Entre
tajamar
del río
y línea
oficial
Costanera Norte
Rio de Las Minas José Ignacio
Zenteno y José
Martínez de
Aldunate P 15 P Entre
tajamar
del río
y línea
oficial
Manuel Aguilar
García Sargento Aldea
y Limite Urbano
Poniente E 20 E
Angamos Av. Costanera
del Estrecho y
José Ignacio
Zenteno E 20 E
General del
Canto José Ignacio
Zenteno y
Cirujano
Videla E 20 E
General del
Canto Cirujano
Videla y José
Martínez de
Aldunate E 24 E
General del
Canto José Martínez
de Aldunate y
Límite Urbano
Poniente P 24 P
Rómulo Correa Pdte. Bulnes y
José Martínez
de Aldunate E 20 E
Rómulo Correa José Martínez
de Aldunate y
Límite Urbano
Poniente P 20 P
Club Hípico Avda. Costanera
del Estrecho y
Avda. Pdte.
Bulnes E 15 E
El Ovejero Avda. Pdte.
Bulnes y Río
Pérez E 20 E
El Ovejero Río Pérez y
Avda. Circunva-
lación
Poniente P 20 P
Enrique Abello Avda. Costanera
del Estrecho y
Jose Martínez
de Aldunate E 20 E
Enrique Abello José Martínez
de Aldunate y
Av. Circunva-
lación
Poniente P 20 P
Kuzma Slavic Avda. Costanera
del Estrecho y
Navarino E 24 E
Kuzma Slavic Navarino y José
Martínez de
Aldunate P 24 P
Nueva Nor
Oriente Avda. Costanera
del Estrecho y
calle 1
Oriente E Ancho existente
Nueva Nor
Oriente Calle 1
Oriente y
Pdte. Bulnes E 30 P Ensanche
Los Flamencos Pdte. Bulnes y
Avda. Circun-
valación
Poniente E 30 P Ensanche
Los Generales Pdte. Bulnes y
límite Zona I E 20 P Ensanche
Avda. Circunva-
Lación Poniente General del
Canto y Carlos
Ibáñez del
Campo P 30 P
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 218 (V. y U.), de 1971, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Abril de 1971, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Punta Arenas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.