MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
    Santiago, 23 de agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 437.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 34, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.004, de 23.08.95.
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., Rut. N° 85.783.800-9 con domicilio en Avenida Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 34, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/68) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
    3.1. Cambiar la función de los Centros Satélites Jardín del Mar y Belloto, autorizados por Decreto Supremo N° 419, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cuales pasarán a desempeñar la función de centros locales.
    3.2. Instalar, operar y explotar los centros telefónicos que se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.272 DE 21 DE        |
|      SEPTIEMBRE DE 1995, PAGINA 9.                |
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    Estos centros permitirán absorber la demanda de los sectores de Achupallas, Reñaca Alto, Glorias Navales, Granadilla, Nueva Aurora y Recreo, todos pertenecientes a la comuna de Viña del Mar.
    La conexión entre el Centro Local - Tandem Viña del Mar (punto de terminación de red CMET en la provincia de Valparaíso) con los Centros Locales de Nueva Aurora y Achupallas, será por medio de fibra óptica monomodo de un mínimo de 6 fibras. La atenuación máxima del cable de fibra óptica será de 0.4 dB/Km y la longitud de onda a usar será de 1.300 nanómetros.
    Se contará también con interconexión directa con los portadores autorizados. Los tráficos nacional e internacional se cursarán a través del Centro Tandem Viña del Mar, que se interconecta directamente con el Centro Primario de la Zona y con los Centros de Larga Distancia.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 3 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 4 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.