ESTABLECE PORCENTAJE PARA EL, CALCULO DEL IMPUESTO SPECIFICO A PETROLEO DIESEL
DFL No. 10.- Santiago, 16 de Diciembre de 1988.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 1° de la ley No. 18.696 que modificó el artículo 6° de la ley No.
18.502; el decreto con fuerza de ley No. 6, de Hacienda, de 1988, él antecedente adjunto y
Considerando que se ha modificado el precio base del petróleo diesel en los términos señalados en el inciso cuarto, del artículo 6°, de la ley No. 18.502, y a fin de evitar variaciones de precios de dichos combustibles, que se preveen transitorias, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Establécese en cero por ciento para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de quince por ciento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.