REBAJA 40% POR PAGO TOTAL DE DEUDA EX - CORA, LEY No.
18.722
Núm. 45.- Santiago, 08 de Julio de 1988.
En el Diario Oficial No. 33.107 del 01 de Julio de 1988, ha sido publicada la Ley No. 18.722, que dispone la rebaja del 40% sobre la deuda ex - CORA no morosa al 30 de Junio de 1888, por sólo un inmueble adquirido con anterioridad al 01 de Julio de 1988, siempre que se pague el total adeudado al contado. Es decir, tienen derecho a este beneficio todos los deudores que registren saldo de deuda por vencer a contar del 01 de Julio de 1988, por uno de los inmuebles. Las cuotas impagas correspondientes a los años 1985, 1986, 1987 y 1988; no tienen derecho al 40% de rebaja y liquidadas con los reajustes e intereses por atraso en el pago liquidado al 29.09.88 (90 días desde la publicación de la Ley), se agregarán al saldo beneficiado con la rebaja. La cuota anual que venció el 30 de Junio de 1988, tiene el beneficio del 40% de rebaja, en la medida que hubiese sido pagada dentro del plazo. Al respecto se comunica a los señores Tesoreros lo siguiente:
1.- DEUDORES BENEFICIADOS.
Podrán acogerse a este beneficio los adquirentes de inmuebles derivados de alguno de los procesos de reforma agraria (Ley 15.020 y 16.640), que no tengan derecho al crédito fiscal establecido en el inciso 2° No. 1 del artículo 1° del la Ley 18.377 y exclusivamente por un solo inmueble del su propiedad, es decir, esta rebaja no beneficia a los parceleros originales. Las deudas fiscales originadas en la adquisición de uno de los inmuebles mencionados, a las cuales se les podrá otorgar el beneficio por pago total son las siguientes: - Parcelas o sitios transferidos de acuerdo al artículo 3° del DL 3.262.
- Remates o Licitaciones de Reservas Cora, Predios de Secano u otros.
- Retazos de predios adquiridos según lo dispuesto en el DL 3.516.
- Otras deudas sin el beneficio del Art. 1° No. 1, inciso 2° de la Ley 18.377.
Es importante señalar que los predios pertenecientes a la sociedad conyugal inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges o que estén inscritos a nombre de hijos menores del solicitante, se consideran como propiedad de una misma persona y en consecuencia el beneficio se puede otorgar a sólo uno de ellos, salvo que en el caso de hijos menores, estos inmuebles hayan sido adquiridos con su patrimonio propio, por donación entre vivos no proveniente de sus padres o por sucesión por causa de muerte.
2.- OPERATORIA EN TESORERIA.
2.1 Requerimiento del beneficio.
El interesado deberá presentar, en cualquier Tesorería del país una solicitud, cuyo formato se adjunta en anexo y se describe en punto 2.3. Esta solicitud, será proporcionada a los deudores ex - CORA por las Tesorerías. El plazo para presentarla vence el día 29 de Septiembre de 1988.
2.2 Determinación del monto total de la deuda ex - CORA.
El Servicio de Tesorerías determinará el monto total de la deuda ex - CORA por cada predio, según lo informado en las solicitudes presentadas, aplicando la rebaja establecida en la Ley No. 18.722 y emitirá el respectivo boletín de pago, expresando el valor a pagar en pesos y en su equivalente en UF, a fin que el interesado lo convierta a pesos según la equivalencia de la UF en la fecha de pago. Para efectos de la liquidación mencionada, la deuda morosa será calculada con sus recargos correspondientes hasta el 29.09.88.
Concluido el proceso de determinación de la deuda, este hecho será comunicado a los interesados mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, procediéndose a la remisión del correspondiente boletín al domicilio postal registrado por el deudor en la solicitud.
Una vez comunicada la determinación del valor total de la deuda el deudor tendrá 90 días de plazo, a contar de la fecha de publicación de la comunicación, para efectuar el pago. Si transcurrido este plazo la deuda no ha sido pagada, se entenderá que el interesado ha renunciado al beneficio y continuará sirviendo la deuda como si no lo hubiera solicitado.
2.3 Solicitud de rebaja de Deuda Fiscal ex - CORA. En este formato el deudor deberá registrar la siguiente información:
IDENTIFICACION DEL DEUDOR.
Consigna su nombre o razón social y domicilio. Este último debe corresponder, en lo posible a alguna dirección a la cual se pueda enviar correspondencia que será especialmente útil para remitir el boletín de pago o para requerir algún antecedente adicional.
IDENTIFICACION DEL PREDIO.
En este recuadro, el interesado deberá registrar la identificación de su predio.
CODIFICACION (De uso exclusivo de Tesorerías).
En esta Sección la unidad operativa debe registrar los códigos correspondientes a la identificación señalada por el interesado. Cuando no exista codificación para el predio indicado en la solicitud, ésta deberá remitirse en Oficio aparte a Sección Control Cuenta Unica Tributaria a fin que se ubique el código respectivo para despachar a proceso.
Documentación que se acompaña:
Los interesados deben acompañar obligatoriamente los siguientes documentos:
- Escritura de compraventa, u otro título traslaticio de dominio.
- Certificado de dominio vigente, emitido a partir de la fecha de publicación de la Ley.
- Declaración jurada incorporada en la solicitud, en la cual se deje constancia que es el único predio por el cual se solicitó el beneficio. O bien, en el caso de los hijos menores, que el predio por el cual se solicita el beneficio fue adquirido bajo alguna de las modalidades señaladas en el inciso 1° del artículo único de la Ley, para cumplir inciso 3° Art. 1° Ley 18.722. Esta declaración jurada debe efectuarse a fin de cumplir con lo dispuesto en inciso 3° del Art. 1° de esta Ley. - Certificado de Avalúo Proporcional emitido por el Servicio de Impuestos Internos, solamente si el predio identificado en la solicitud es un retazo que no se encuentra registrado en el Servicio de Tesorerías a nombre del actual propietario.
- Fotocopias de comprobantes de pago: Se exigen estas fotocopias a fin de incorporar todos aquellos pagos que por errores en la identificación no han sido aplicados a la deuda correspondiente. En caso de que el espacio no sea suficiente para detallarlos, se deberá continuar en el reverso de la solicitud.
El Servicio podrá requerir adicionalmente otros antecedentes cuando se estime necesario para mejor resolver la solicitud del interesado. La solicitud debe estar firmada por el interesado y procederá que sea recepcionada sólo si se acompañan los documentos calificados como obligatorios y si los a ejemplares de la solicitud son idénticos, de lo contrario deberá serárechazada. Las solicitudes aceptadas deben seráfirmadas y fechadas por el funcionario que las recibe y se entregará la copia al interesado. Las solicitudes recibidas en cada Tesorería deberán despacharse semanalmente a la Sección Control Cuenta Unica Tributaria, detallando los predios por los cuales se solicitó la rebaja con el respectivo número de folio de cada solicitud.
Saluda atentamente a Ud.- Gabriel Larroulet Ganderats, Tesorero General.
A los señores Tesoreros Regionales, Provinciales y funcionarios del país.