ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 9 
D.O. 08.02.2022
rtículo 10º bis. Reunión de una Idea de Iniciativa Privada con una Iniciativa Pública.
     
    1.- Durante la Etapa de Proposición la DGC podrá disponer la realización de estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública. Para tales efectos, la DGC comunicará su intención al Proponente, quien dentro del plazo de 5 días siguiente a la notificación podrá solicitar la suspensión de los plazos establecidos para los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando, hasta que la DGC se pronuncie sobre la decisión a que se refiere el numeral 2 siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la DGC, de oficio, podrá disponer fundadamente la suspensión de los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando el Proponente. La DGC podrá encargar que los estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública sean desarrollados por el Proponente como estudios adicionales conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento.
    2.- Si sobre la base de los estudios referidos en el numeral 1 anterior la DGC determinare fundadamente la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública, comunicará su decisión al Proponente para que éste, dentro del plazo de 15 días siguiente a la notificación de la decisión de la DGC, comunique a la DGC si optará por continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, o si se desistirá de su Idea de Iniciativa Privada.
    3.- Si el Proponente decidiere desistir de su Idea de Iniciativa Privada conforme a lo establecido en el numeral 2 anterior, la DGC, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la comunicación del Proponente, dará por terminada la Idea de Iniciativa Privada, devolverá al Proponente la garantía de seriedad, y se comprometerá el reembolso del valor acreditado de los costos de los estudios mínimos y adicionales realizados y aprobados, hasta por el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada unos esos estudios, aplicándose lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 del presente Reglamento. El reembolso se deberá realizar dentro del plazo de un año contado desde la resolución que lo comprometa.
    4.- Si el Proponente decidiere continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, una vez que ésta sea aprobada el premio que la DGC otorgará al Proponente en la licitación se determinará del siguiente modo:
                   

    Donde:
     
    POEIP: Presupuesto oficial estimado de las obras de la Idea de Iniciativa Privada.
    InfPIP: Valor de la infraestructura preexistente de la Idea de Iniciativa Privada.
    POEIPca: Presupuesto oficial estimado de las obras de la iniciativa pública.
    InfPIPca: Valor de la infraestructura preexistente de la iniciativa pública.
    PIP: Premio de la Idea de Iniciativa Privada, determinado de conformidad al numeral 2 del artículo 10° del Reglamento.
     
    5.- En el caso referido en el numeral anterior se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9º, y el reembolso de los estudios se regulará por el artículo 8º, ambos del presente Reglamento.