Artículo 3º.- Definiciones.
    Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

1)  Adjudicatario: El licitante al que se adjudicó la propuesta.
2)  Area de concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
3)  Area de servicios complementarios: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión.
    Dichos servicios podrán ser instalados en bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la sociedad concesionaria.
4)  Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.
5)  Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el  área de la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
6)  Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.
7)  Días: Días corridos.
8)  Director : Director del Servicio que corresponda.
9)Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 a.
D.O. 08.02.2022
  DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
10)  Financista (s): Persona natural o jurídica o grupo de ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria, ya sea a través de créditos directos o con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra de infraestructura pública por el sistema de concesión.
11)  Fuerza mayor: Corresponde a la definición del artículo Nº 45 del Código Civil.
12)  Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.
13Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 b.
D.O. 08.02.2022
)  Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.
14)  Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996. El articulado de referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP Nº 900 de 1996.
15)  Licitante u oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación.
16)  Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.
17)  Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.
18)Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 c.
D.O. 08.02.2022
  Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.
19)  Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases de precalificación.
20)  Precio: Contraprestación, que pagará el usuario de los servicios complementarios o de otros servicios de similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del contrato de concesión.
21)  Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa privada que se licita por el sistema de concesión, fijado como porcentaje, que ponderará el puntaje obtenido en su oferta económica, por el postulante licitante o por el grupo licitante al que éste haya cedido expresamente el premio.
22)  Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la obra estimado por el MOP e incluido en las bases de licitación.
23Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 d.
D.O. 08.02.2022
)  Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.
24)  Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento.
25)  Prospecto de inversión: Documento elaborado por el MOP que resume las características técnicas de la obra que se desea entregar en concesión, las condiciones del servicio que se prestará y los montos aproximados de inversión.
26)  Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el concesionario está autorizado a cobrar la tarifa.
27)  Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.
28)  Servicios especiales obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en las bases de licitación. Estos podrán ser onerosos o gratuitos, según se determine en las bases de licitación.
29)  Sistema tarifario o estructura tarifaria: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos prestados por el concesionario.
30)  Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica y económica en las condiciones determinadas por las bases de licitación.
31)  Sociedad concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, en la forma y condiciones determinadas en las bases de licitación. También denominada concesionario.
32)  Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el concesionario, regulado en el contrato de concesión.