Artículo 4º.- Proyectos de Iniciativa Privada.
    1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 2º y siguientes del DS MOP Nº 900 de 1996, las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, a cambio de su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por el MOP para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para estos efectos, el MOP pondrá a disposición de los interesados, en los meses de enero y julio de cada año, un registro de los proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión. Serán eliminados de dicho registro los proyectos que no hayan sido licitados dentro del plazo de 5 años contados desde su incorporación, salvo que el MOP fundamente su mantenimiento.
    2Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 a.
D.O. 08.02.2022
.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.
    3.Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 b.
D.O. 08.02.2022
- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
    4.- Los plazos que deba cumplir el Proponente que dependan de la revisión de un documento por parte de la DGC se suspenderán a contar de la fecha de ingreso del documento en la oficina de partes de la DGC y se reanudarán en la fecha en que la DGC notifique al Proponente el resultado de esa revisión.