ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 4
D.O. 08.02.2022
rtículo 6°. Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.
     
    1.- La DGC realizará un examen de admisibilidad de la presentación de la Idea de Iniciativa Privada dentro del plazo de 10 días contado desde el ingreso del formulario correspondiente, en el que verificará que ésta contenga los aspectos mínimos exigidos en el numeral 1 del artículo anterior y que haya sido ingresada en conformidad a los numerales 2 y 3 del mismo artículo, debiendo examinar además que no esté siendo estudiada por el MOP, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 4° del presente Reglamento, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Si se comprobare que la presentación no cumple con los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad, se le otorgará al Postulante un plazo de 5 días, contado desde la notificación correspondiente, a fin que pueda completar los antecedentes o subsanar su presentación, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por no efectuada la presentación de la Idea de Iniciativa Privada.
    b) Si la DGC determinare que la presentación cumple con los requisitos exigidos, comunicará dicha situación al Postulante, informando que se acoge a tramitación la presentación de Idea de Iniciativa Privada.
     
    2.- La DGC tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación de la comunicación al Postulante de que la Idea de Iniciativa Privada ha sido aceptada a trámite, para evaluar la suficiencia y coherencia de los documentos y antecedentes presentados. De acuerdo a dicha evaluación, la DGC de manera fundada podrá desestimarla tempranamente por no cumplir con los criterios señalados. En cambio, si la DGC determinare que los documentos son suficientes y coherentes, procederá de manera inmediata a realizar las consultas reguladas en el siguiente numeral de este artículo.
    3.- Para evaluar si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, la DGC podrá consultar dichos antecedentes con el Ministerio de Hacienda para que informe la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros ministerios u organismos públicos competentes. No obstante, en el caso que se trate de una obra pública de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900, de 1996, será necesario consultar al ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada. Si transcurridos 60 días contados desde la fecha de notificación del oficio mediante el cual se realicen las consultas, no se contare con la opinión de la o las entidades consultadas, la DGC continuará con la tramitación de la Idea de Iniciativa Privada. En caso de no recibirse dentro de ese plazo la opinión del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada, se entenderá que no existe interés en conocer la idea en detalle.
    4.- Una vez transcurrido el plazo de 60 días desde la última notificación a las entidades consultadas en conformidad al numeral anterior, la DGC tendrá 15 días para rechazar fundadamente la Idea de Iniciativa Privada o para emitir un informe al Ministro de Obras Públicas, para efectos de lo dispuesto en el numeral siguiente, el que describirá los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada analizada.
    5.- Dentro del plazo de 45 días contado desde la recepción del informe a que se refiere el numeral anterior, el Ministro de Obras Públicas requerirá al Consejo de Concesiones un informe sobre la Idea de Iniciativa Privada, la que deberá ser revisada en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima, en conformidad al artículo 101° del presente Reglamento. Durante el proceso de revisión y análisis de la Idea de Iniciativa Privada, el referido Consejo tendrá acceso a la información solicitada por la DGC conforme al numeral 3 del presente artículo y podrá solicitar mayores antecedentes a la DGC. El Consejo de Concesiones se deberá pronunciar de manera favorable o negativa sobre la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada en evaluación y emitir su informe con los fundamentos de su pronunciamiento en un plazo de 60 días contado desde que el informe fue requerido al Consejo, dando aplicación a los criterios establecidos en el artículo 102° de este Reglamento. En caso que el Consejo no emitiere su informe, se entenderá para todos los efectos que es desfavorable.
    6.- Dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha en que el Consejo de Concesiones emita su pronunciamiento, la DGC deberá remitir al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada y el acta en que consta el pronunciamiento del referido Consejo.
    7.- Una vez cumplidos los plazos y etapas administrativas descritas en los numerales anteriores de este artículo, y dentro del plazo de 150 días contado desde la fecha del informe del Consejo de Concesiones, pero en ningún caso después de un año contado desde la fecha de presentación de la Idea de Iniciativa Privada, la DGC declarará de manera fundada y a través de un acto administrativo si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada, lo que deberá ser notificado al Postulante. En ningún caso la dictación de un acto administrativo favorable implicará el reconocimiento de un derecho del Postulante sobre el desarrollo y resultado del procedimiento, sino que sólo una manifestación de interés por conocer sus detalles, sin responsabilidad ulterior para el MOP.
    8.- El acto administrativo que contenga la respuesta en que la DGC comunica al Postulante que existe interés público en la idea presentada deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) La declaración de interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada.
    b) Los estudios que deberán ser entregados durante la Etapa de Proposición junto con las observaciones y nuevas exigencias a los términos de referencias, especificaciones y plazos de los estudios propuestos en conformidad a la letra p) del numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento. Si procede, según lo indicado en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, la definición de la cantidad y especificación de cada subetapa en que será abordado el desarrollo de estos estudios.
    c) El plazo para la entrega, en su caso, de los estudios, de los informes parciales para cada subetapa, si las hubiera, y de la Proposición.
    d) La designación de un inspector fiscal que representará a la DGC ante el Postulante en esta etapa.
    e) La forma, cuantía y condiciones de la garantía de seriedad a que se refiere la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, se podrán entregar garantías sucesivas para caucionar cada una de éstas, en cuyo caso cada garantía será por el total del monto caucionado indicado en la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento.