ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 5
D.O. 08.02.2022
rtículo 7°. Etapa de Proposición.
     
    1.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación del acto administrativo que declaró la Idea de Iniciativa Privada como de interés público, el Proponente deberá entregar a la DGC:
     
    a) La garantía exigida en el acto administrativo que declaró la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada, según el numeral 8 del artículo 6° de este Reglamento, con el objeto de caucionar las obligaciones de realizar y concluir los estudios en los plazos requeridos, como también la suficiencia de los mismos y la obligación de presentar la Proposición conforme a los numerales 6 y 7 del presente artículo.
    La cuantía de la garantía será de 1.000 UF en los proyectos de Categoría A; 3.000 UF en los proyectos de Categoría B y 5.000 UF en los proyectos de Categoría C.
    El plazo de vigencia de la garantía, si se exige solamente una, deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de entrega se modifique, el Proponente deberá mantenerla vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
    Si el Proponente opta por entregar una garantía para caucionar cada subetapa, dichas garantías deberán entregarse sucesivamente, de forma que siempre exista una garantía que se encuentre vigente. El plazo de vigencia de cada una de éstas deberá ser igual al plazo de duración de la subetapa correspondiente, más 60 días, con excepción de la última, caso en el cual deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de una subetapa se modifique, el Proponente deberá mantener la garantía correspondiente vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
    Si el Proponente cumple con las obligaciones caucionadas, la garantía será devuelta dentro de los 30 días siguientes a la respuesta de la DGC a la Proposición o, en el caso de subetapas, una vez que la DGC haya manifestado su voluntad de continuar con la subetapa siguiente y que se haya comprobado la validez y suficiencia de la nueva garantía para la subetapa siguiente. Por el contrario, si el Proponente no cumple con las obligaciones establecidas en el presente artículo, la DGC podrá hacer efectiva dicha garantía, lo que deberá ser comunicado con anticipación al Proponente junto con sus fundamentos. Los montos obtenidos mediante el cobro de la garantía de seriedad pertenecerán al MOP sin que éste deba acreditar perjuicios por el incumplimiento del Proponente.
    b) Los términos de referencia, especificaciones y plazos estimados de los estudios a desarrollar, debidamente ajustados a las observaciones y exigencias contenidas en el acto administrativo regulado en la letra b) del numeral 8 del artículo 6° del presente Reglamento. Asimismo, deberá presentar una valorización de cada uno de los estudios a realizar junto con los antecedentes que la sustentan.
     
    2.- La DGC, en un plazo de 15 días contado desde la presentación del Proponente, emitirá un pronunciamiento sobre la garantía y la propuesta a las que se refieren las letras a) y b) del numeral anterior:
     
    a) Si el pronunciamiento es positivo, la DGC deberá señalar al Proponente que ejecute los estudios según los ajustes realizados y fijará el valor máximo de un eventual reembolso respecto de cada uno de ellos, dando así inicio a la Etapa de Proposición. Si los estudios se desarrollan en subetapas, en este pronunciamiento la DGC determinará el valor máximo a reembolsar de aquellos estudios que se realizarán en la primera subetapa. Para determinar el valor máximo de un eventual reembolso de los estudios, la DGC aplicará criterios de mercado.
    b) Si el Proponente no cumple con lo exigido en el numeral anterior o el pronunciamiento de la DGC fuere negativo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a dicho pronunciamiento.
    c) En caso de haberse cumplido lo exigido en el numeral anterior, pero la DGC tuviese observaciones, ésta pondrá, por una vez, tales observaciones en conocimiento del Proponente, a fin que las subsane en un plazo de 15 días contado desde la correspondiente notificación. Si el Proponente no subsana las observaciones dentro de ese plazo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a que la DGC comunique que no se subsanaron las observaciones.
     
    3.- Durante la Etapa de Proposición, la DGC podrá exigir al Proponente, de forma fundada, la realización de estudios adicionales, los cuales no podrán abordar materias previstas en los estudios mínimos. El Proponente, en un plazo de 30 días contado desde la correspondiente notificación de exigencia de realizar estudios adicionales, deberá presentar los términos de referencia, especificaciones y una valorización de cada uno de los estudios a desarrollar junto con los antecedentes que los sustentan. La DGC se pronunciará sobre la presentación del Proponente en un plazo de 15 días contado desde la recepción de los antecedentes, definiendo el valor máximo del reembolso respecto de cada uno de los estudios.
    4.- El Proponente deberá entregar los estudios mínimos y adicionales dando estricto cumplimiento a las condiciones, requisitos, especificaciones y plazos establecidos en este artículo y en el artículo anterior del presente Reglamento, como también una justificación detallada que acredite los costos incurridos en cada uno de los estudios. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, al término de cada una de ellas el Proponente, dando cumplimiento a las normas citadas, deberá entregar los informes parciales y la justificación de gastos de los estudios realizados. Asimismo, deberá actualizar el presupuesto, programación, especificaciones y términos de referencia de los estudios de la subetapa siguiente.
    5.- La DGC se pronunciará sobre la aceptación o rechazo del o los estudios en la respuesta a la Proposición, regulada en el artículo 9° del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición es desarrollada en subetapas, al término de cada una de ellas y una vez recibidos los informes parciales y documentación en conformidad al numeral anterior, la DGC, en un plazo de 30 días, deberá comunicar al Proponente si acepta o rechaza los estudios e informes parciales, pudiendo ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    a) En caso que se rechace alguno de los estudios y/o informes parciales, se pondrá término a la Etapa de Proposición y se podrá hacer efectiva la garantía.
    b) Si los estudios y/o informes parciales son aceptados y la DGC manifiesta la voluntad de continuar con la subetapa siguiente, se pronunciará sobre la actualización de los estudios que se deberán ejecutar en la subetapa que se inicia, su programación, especificaciones, términos de referencia, condiciones de contratación y el valor máximo eventualmente a reembolsar de los mismos.
    c) Si los estudios son aceptados, pero la DGC decide no continuar con la subetapa siguiente, pondrá fin a la Etapa de Proposición, decisión que se deberá fundar en los resultados de los estudios.
     
    6.- El Proponente deberá presentar los estudios y/o informes parciales de cada subetapa y la Proposición a la DGC dentro del plazo y de acuerdo a las exigencias y condiciones establecidas en el acto administrativo que declara la existencia de interés público, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentaren dichos estudios, informes parciales o Proposición, se entenderá que el interesado desiste de su Idea de Iniciativa Privada, poniendo término la DGC a la Etapa de Proposición, y la obra pública propuesta podrá ser asumida por el MOP o quedará disponible para nuevas presentaciones. Asimismo, la DGC podrá hacer efectiva la garantía en conformidad a lo prescrito en la letra a) del numeral 1 de este artículo.
    7.- La Proposición deberá contener todos los elementos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que sustentan la viabilidad del proyecto, los que deberán estar relacionados con los antecedentes señalados en el numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento, debidamente actualizados, además de la totalidad de los estudios ejecutados según lo requerido por la DGC en el acto administrativo contemplado en el numeral 8 del artículo 6° antes referido y en el presente artículo.
    8.- Conforme lo requiera el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, la DGC podrá compartir con otros órganos los estudios, los informes y la Proposición desarrollados por el Proponente. En particular, la DGC podrá compartir con el Ministerio de Hacienda los antecedentes entregados por el Proponente relativos al modelo de negocios y los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de la Idea de Iniciativa Privada. Además, la DGC podrá divulgar los antecedentes que fundadamente se requiera para permitir la participación ciudadana en la gestión pública conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.