ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 6
D.O. 08.02.2022
rtículo 8°. Reembolso de los Estudios.
     
    1.- El MOP podrá reembolsar al Proponente el total o parte del costo de los estudios realizados en la Etapa de Proposición, en virtud de lo comunicado al Proponente conforme a los artículos 6° y 7° del presente Reglamento.
    2.- En caso que el MOP aprobare la Proposición y no licitare el proyecto o lo licitare por un sistema distinto del sistema de concesiones, reembolsará el valor acreditado de los costos de los estudios realizados hasta por el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio mínimo realizado y aprobado. En este caso, el reembolso será realizado en el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación al Proponente de la aprobación de la Proposición.
    3.- En caso de licitarse y adjudicarse el proyecto derivado de la Idea de Iniciativa Privada por el sistema de concesiones, el adjudicatario de la concesión reembolsará el valor acreditado de los costos con el tope del valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio mínimo realizado y aprobado. El reembolso se realizará en la forma, modo y plazo que establezcan las Bases de Licitación respectivas, según lo dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 900, de 1996.
    4.- Si la Proposición es aprobada, pero el proyecto no se adjudicare en uno o dos procesos de licitación realizados bajo el sistema de concesiones de obras públicas, el MOP podrá reembolsar, directamente, el valor acreditado de los costos de los estudios realizados hasta por el valor máximo determinado en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento. En este caso, el reembolso se realizará dentro del plazo de un año contado desde la última resolución de la DGC que declare desierta la licitación o declare inadmisibles todas las ofertas presentadas.
    5.- Si la Proposición fuere rechazada, o la DGC diere término a la Etapa de Proposición según lo establecido en las letras a) o c) del numeral 5 del artículo 7° del presente Reglamento, o en razón del incumplimiento por parte del Proponente de sus obligaciones, el Proponente no tendrá derecho a reembolso alguno respecto de los estudios mínimos. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP podrá reembolsar el valor acreditado de los costos de los estudios mínimos realizados y aprobados que fundadamente requiera que le sean transferidos en propiedad, hasta por el valor máximo determinado en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio. En estos casos la DGC deberá pronunciarse sobre el reembolso en el acto administrativo en que rechace la Proposición o dé término a la Etapa de Proposición, y el reembolso, si lo hubiere, se realizará dentro del plazo de un año contado desde la notificación de ese acto al Proponente.
    6.- En todos los casos en que se hayan exigido estudios adicionales, se reembolsará el valor acreditado de los costos de dichos estudios aprobados, hasta el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento. El reembolso será realizado por el adjudicatario o el MOP, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores.
    7.- El reembolso, si lo hubiere, se entenderá sin perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el Proponente de una Idea de Iniciativa Privada cuando ésta sea licitada por el sistema de concesiones, según lo establecido en el artículo 10° del presente Reglamento.
    8.- Cuando sin haberse aceptado la Proposición se comprometiere el reembolso por parte del MOP, los estudios y los proyectos a los que éstos se refieren se entenderán transferidos en propiedad al MOP desde la notificación del acto administrativo que comprometa el reembolso respectivo.