ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 7 
D.O. 08.02.2022
rtículo 9°. Respuesta a la Proposición.
     
    1.- La DGC se pronunciará fundadamente sobre la aprobación o rechazo de la Proposición dentro del plazo de 90 días contado desde que ésta sea presentada, según lo dispuesto en la letra c) del numeral 8 del artículo 6°, y en los numerales 6 y 7 del artículo 7°, debiendo notificar su decisión al Proponente. Tratándose de Ideas de Iniciativa Privada relativas a las obras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900, de 1996, la DGC deberá obtener la opinión favorable del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra, en forma previa a aprobar la Proposición.     
    2.- Adicionalmente, en el mismo acto la DGC se deberá pronunciar sobre la aceptación o rechazo de los estudios desarrollados en la Etapa de Proposición. No obstante, si la Proposición se desarrolló en subetapas y la DGC se pronunció sobre la aceptación de los estudios al término de cada una de ellas, no será necesario repetir tal pronunciamiento.
    3.- Teniendo en consideración los numerales anteriores, si la DGC no acepta algunos de los estudios realizados por el Proponente, deberá rechazar la Proposición. Si la totalidad de los estudios son aceptados, la DGC aceptará o rechazará la Proposición, en forma fundada.
    4.- La DGC deberá comunicar al Ministerio de Hacienda la aprobación o rechazo de la Proposición de una Idea de Iniciativa Privada dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha del acto administrativo que realizó dicha declaración, acompañando los antecedentes del proyecto.
    5.- En la Etapa de Proposición, la Idea de Iniciativa Privada seguirá perteneciendo al Proponente hasta la notificación de la decisión de la DGC de aceptar la Proposición, momento en el cual se entenderá transferida al Ministerio. La propiedad de la Idea de Iniciativa Privada, del proyecto derivado de ésta y de los estudios que la sustentan, se entenderá transferida al Ministerio a cambio del premio en la evaluación de la oferta, aunque el Proponente no se presente a la licitación de que se trate, o del reembolso a que se refiere el numeral 2 del artículo 8º del presente Reglamento, en caso que el proyecto no se licitare bajo el sistema de concesiones de obras públicas, en ambos casos, desde la aprobación de la Proposición. En las Bases de Licitación se dejará constancia de la identidad del Proponente y del premio al cual éste tiene derecho en la evaluación de su oferta.
    6.- Dentro del plazo de un año desde la aprobación de la Proposición, la DGC convocará a una licitación pública que tendrá por objeto la adjudicación del contrato de concesión que contemple la ejecución y explotación de las obras previstas por el proyecto. El proceso de licitación se entenderá iniciado cuando se realice la publicación del correspondiente llamado a licitación. Sin embargo, en el caso que la DGC llame a precalificación del proyecto según lo establecido en el artículo 13º del presente Reglamento, el proceso se entenderá iniciado con la publicación de este llamado.
    7.- Si la Proposición es rechazada, el proyecto no podrá ser objeto de licitación por el sistema de concesiones dentro de los tres años siguientes a la comunicación del rechazo, a menos que previamente se notifique al Proponente la decisión de licitarla, con el objeto de que pueda concurrir a la licitación y optar al premio que le corresponda en la evaluación de su oferta, el que se determinará según lo dispuesto en el artículo 10° del presente Reglamento. La falta de concurrencia a la licitación del Proponente debidamente notificado implicará su renuncia a todos los derechos sobre el premio como promotor de dicha iniciativa. En caso de licitarse el proyecto, la DGC realizará los reembolsos que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 8º del presente Reglamento.