ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 8 
D.O. 08.02.2022
rtículo 10°. Premio en la Evaluación de la Oferta.
     
    1.- Si la Proposición hubiere sido aprobada, el Proponente podrá presentarse a la licitación acompañando toda la documentación solicitada en las Bases de Licitación y una copia del acto administrativo que acredite dicha aprobación. El MOP determinará el premio a que tendrá derecho el Proponente sobre la base de las categorías definidas en conformidad al numeral 4 del artículo 5º del presente Reglamento, una vez aceptada la Proposición, en función del presupuesto oficial de la obra, incluyendo el valor actualizado de los eventuales pagos al Estado por la infraestructura preexistente, si éstos son contemplados en las bases. Dicho presupuesto deberá constar en las Bases de Licitación.
    2.- El porcentaje de premio al que tendrá derecho el Proponente será de un 3% en los proyectos de Categoría C, un 6% en los de Categoría B y un 8% en los de Categoría A.
    3.- El puntaje de la oferta económica del Proponente se incrementará en la cantidad que resulte de ponderar dicho puntaje por el porcentaje del premio, según el procedimiento de evaluación establecido en las bases de licitación.
    4.- El Proponente podrá presentarse también a la licitación formando parte de un grupo licitante. En tal caso, deberá ceder expresamente el premio señalado en el presente artículo a dicho grupo oferente.