ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 11 
D.O. 08.02.2022
rtículo 12º. Cesión de una Idea de Iniciativa Privada.
     
    1.- El Postulante o Proponente podrá ceder su Idea de Iniciativa Privada.
    2.- La cesión sólo producirá efectos respecto del MOP una vez que sea aceptada por la DGC mediante una resolución. Para tales efectos, el cesionario deberá notificar la cesión a la DGC conforme las reglas generales, acompañando una copia autorizada de la escritura pública en que conste la cesión íntegra de la Idea de Iniciativa Privada. En la escritura pública deberá efectuarse la cesión de todos los derechos y obligaciones de que sea titular el cedente en su calidad de Postulante o Proponente, y, en particular, de todos los derechos respecto de los estudios y proyectos. Por su parte, el cesionario deberá aceptar para sí todas las obligaciones que correspondían al cedente.
    3.- Conjuntamente con la notificación de la cesión al MOP, el cesionario deberá entregar la garantía correspondiente para sustituir aquella entregada por el cedente. En el caso en que la Propuesta se realice en subetapas y el cedente haya optado por entregar una garantía para caucionar cada subetapa, el cesionario deberá seguir el mismo esquema de entrega de garantías ordenado para el cedente.