Artículo 17º.- Bases de Licitación.
    Las bases de licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:


a)  Descripción de la obra pública fiscal que se licita por el sistema de concesión.
b)  Determinación de la normativa que rige el contrato.
c)  Forma, fecha, hora y lugar de la presentación de las ofertas, requisitos a cumplir por los licitantes, y antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica.
d)  Presupuesto oficial de la obra.
e)  Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideran, entre otras, garantías de seriedad de la oferta, de construcción y de explotación de la obra.
f)  Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación.
g)  Sistemas de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación.
h)  Condiciones económicas de la concesión.
i)  Multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.
j)  Si se trata de un proyecto de iniciativa privada, la identidad del Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 12 
D.O. 08.02.2022
Proponente y premio al que tiene derecho en la evaluación de la oferta y reembolso de los costos de los estudios, si procede.
k)  Especificación de la obra que se entrega en concesión así como de las obras adicionales, incluidas en las bases de licitación, para la operatividad de la misma y requerimientos técnicos mínimos para su diseño, ejecución y conservación y para la explotación del servicio, según corresponda, así como las exigencias ambientales que afectan al proyecto.
l)  Pagos que el concesionario deberá realizar al Fisco, si los hubiere.
m)  Pagos que el Fisco deberá realizar al concesionario, si los hubiere.
n)  Si la inversión y la construcción se realizará en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. En caso que nada se establezca en las bases, se entenderá que debe realizarse en una sola etapa.
o)  Toda otra estipulación que sea necesario o conveniente incluir en virtud de lo establecido en la Ley de Concesiones, y en el presente Reglamento.