Artículo 27º.- Evaluación de Oferta Económica.
    1.- La Comisión de Evaluación verificará si los antecedentes presentados en la oferta económica se ajustan a las bases de licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, evaluados según el sistema establecido en las bases de licitación.
    2.- En caso de licitaciones originadas por iniciativas privadas se aplicará al resultado de la evaluación el premio a que tiene derecho el Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 12 
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Proponente, si éste hubiere presentado oferta.
    3.- La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que establecerá el orden de los licitantes en función del puntaje final obtenido. Dicha acta será entregada al Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15 
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DGC dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de la oferta económica.