Artículo 69º.- Modificación de las Obras y Servicios por Interés Público.
    1.- El Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
    2.- Para ello el Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022
DGC, a través del inspector fiscal, comunicará al concesionario las obras y servicios que corresponde modificar, las que deberán ser valoradas conforme al procedimiento indicado en las bases de licitación .
    3.- No será necesario compensar dichas obras en los casos en que las modificaciones sean compensadas disminuyendo otras obras previstas en las bases de licitación.
    4.- El Director General Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
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de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    5.- El Ministerio de Obras Públicas podrá exigir nuevas garantías para la construcción de estas obras.
    6.- Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario puede estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. Si las bases nada dicen a este respecto, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el 15% del monto total de la inversión inicial efectuada por el concesionario, incluidas las sucesivas etapas, en el evento de que las bases de licitación hubieran previsto que la inversión o construcción se realizara por etapas. En el caso de que la modificación sea exigida durante el periodo de construcción y no sea posible determinar la inversión que realizará el concesionario, para determinar el monto máximo se utilizará el presupuesto oficial de la obra, salvo acuerdo expreso por escrito de la sociedad concesionaria, en cuyo caso se podrá exceder dicho monto. El MOP no podrá requerir las modificaciones en una fecha posterior al cumplimiento de la mitad del plazo total de la concesión, salvo que así lo hubiesen dispuesto las bases de licitación o los casos de expreso acuerdo por escrito de la sociedad concesionaria.
    7.- Las modificaciones de las obras y servicios así como de las condiciones económicas del contrato de concesión, se harán mediante decreto supremo fundado, expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.