ADecreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 13 
D.O. 08.02.2022
rtículo 100°. Consejo de Concesiones.
     
    La designación de los integrantes del Consejo de Concesiones se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas. Para efectos de la designación de los consejeros referidos en los números 1 y 2 del artículo 1º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministro de Hacienda deberá comunicar al Ministro de Obras Públicas, previo a la dictación de la referida resolución, el nombre de la persona que ambos designarán en conjunto, y/o el o los nombres de los consejeros que designará en forma independiente, según corresponda.
    Dentro de un plazo de 10 días desde su notificación, los integrantes designados deberán formalizar su aceptación mediante comunicación escrita ingresada en la Oficina de Partes del MOP, en la que además deberán señalar su domicilio y correo electrónico, para el efecto de ser notificados de las citaciones a Consejo.