ADecreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 14 
D.O. 08.02.2022
rtículo 102°. Criterios para la Declaración de Existencia de Interés Público.
     
    La DGC y el Consejo de Concesiones considerarán para evaluar la existencia de interés público en las Ideas de Iniciativa Privadas presentadas, al menos los siguientes criterios:
     
    a) La rentabilidad social preliminar asociada al proyecto.
    b) La concordancia del proyecto con los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos.
    c) La contribución del proyecto al desarrollo territorial de su área de influencia.
    d) La ausencia o necesidad de subsidio al proyecto, o la existencia de pagos ofrecidos al Estado.
    e) La originalidad del proyecto en materia de infraestructura pública, en relación con otros proyectos que hayan sido elaborados por el Estado o presentados por particulares para su realización a través del sistema de concesiones, o un aporte innovador desde el punto de vista del diseño, la tecnología o gestión del proyecto.