RATIFICA Y MANTIENE PUNTO Nº 1 DE RESOLUCION Nº 1, DE 1999

(Resolución)

    Núm. 367.- Puerto Montt, 17 de marzo de 1999.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 001, del 8 de enero de 1999, del Servicio de Salud Aysén, por la cual autoriza a contar de esa fecha la extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de mariscos bivalvos, y picorocos desde los 44°00 Sur al norte, por cuanto los análisis toxicológicos realizados en el Laboratorio de Marea Roja del Servicio de Salud de Aysén han informado que no se detecta la presencia de Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM) y Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en dichos mariscos; Teniendo presente: la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario y fijar puertos de desembarco para todos los mariscos provenientes de la XI Región, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2763/79, decreto supremo Nº 42/86, orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 523/96, del Ministerio de Salud, y lo previsto en el artículo 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:



1.-  Ratifícase y manténgase para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, el punto 1 de la resolución Nº 001 del 8/enero/1999, del Servicio de Salud Aysén, que señala: '' 1.- Modifíquese lo establecido en el punto Nº 1 de la resolución Nº 253, de fecha 23 de septiembre de 1998, del Director del Servicio Salud Aysén como sigue:
    a) Autorízase a contar de la fecha de la presente
      resolución (resolución Nº 001, del 8.01.1999)
      la extracción, transporte, elaboración,
      comercialización y consumo del recurso Cholga
      (Aulacomya ater), en la jurisdicción del
      Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de
      Latitud Sur hacia el norte y desde los 73°20'
      de Longitud Weste hacia el este, sector
      correspondiente al área de Raúl Marín
      Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla
      Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
    b) Manténgase la prohibición de extracción, transporte,
      elaboración, comercialización y consumo del recurso
      Chorito (Mytilus chilensis), en la jurisdicción del
      Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud
      Sur hacia el norte y desde los 73°20' de Longitud Weste
      hacia el este, sector correspondiente al área de Raúl
      Marín Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla
      Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
    c) Manténgase la autorización de extracción, transporte,
      elaboración, comercialización y consumo de Mariscos
      Bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del Servicio
      de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia
      el norte y desde los 73°20' de Longitud Weste hacia el
      weste, sector correspondiente al área de Melinka, la cual
      incluye entre otras, Isla Gran Guaiteca, Isla Ascensión,
      Isla Betecoy e Isla Clotilde.
    d) Manténgase la autorización de extracción, transporte,
      elaboración, comercialización y consumo de los recursos
      Almeja (Protothaca thaca) y Picoroco (Megabalanus
      psittacus), en la jurisdicción del Servicio de Salud
      Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el norte
      sector que comprende las áreas de Melinka y Raúl Marín
      Balmaceda.
    e) Manténgase la prohibición de extracción, transporte,
      elaboración, comercialización y consumo de Mariscos
      Bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del Servicio
      de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia
      el sur.
2.-  Fíjase el Puerto de Quellón como único puerto de desembarco para todos los mariscos bivalvos y picorocos provenientes de la zona libre de Marea Roja de la XI Región. Fíjase como  horario de desembarco de los mariscos, desde las 8:00 horas A.M. hasta las 18:00 horas P.M., inclusive domingos y festivos.
3.-  Dispónese la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los mariscos bivalvos, picorocos y del recurso loco que procedan de la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, matrícula, identificación completa del patrón de la embarcación, identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción y su fecha.
4.-  ELIMINADORES 469, SALUD
Nº 1
D.O. 21.04.1999
5.-  ELIMINADO
6.-  Dispónese que en cada desembarco, muestreo y/o controles realizados por la autoridad sanitaria y autoridad marítima:
    a) Se decomisarán todos los mariscos bivalvos y
      picorocos que no exhiban tarjeta de identificación
      o que provengan de áreas con prohibición de
      extracción.
    b) Asimismo, caerán en decomiso la nave, lancha o
      vehículo que transporte mariscos infringiendo esta
      resolución.
    c) Se muestreará mariscos sólo de envases que exhiban
      la tarjeta de identificación de origen señalada en
      el punto 3 de la presente resolución y que se
      destinen a consumo directo de la población.
7.-  Dispónese que, sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente.
8.-  Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario, conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
9.-  Cualquier persona, sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la autoridad sanitaria la existencia de mariscos bivalvos y picorocos con presencia de toxina diarreica y/o paralítica (VDM y/o VPM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la autoridad marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
10.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región, correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
11.- Déjase sin efecto la resolución sanitaria Nº 0654, del 09.06.1998 de este Servicio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 25 de junio de 1998.

    Anótese y publíquese.- Mario H. Ríos Palma, Director Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.