Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:
    a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;
    b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;
    c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y
    d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.
    Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.