Artículo 8º. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:


a)  Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación por áreas del concurso nacional de proyectos;

b)  Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos;

c)  Asignar los montos respectivos a cada proyecto en el concurso nacional, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados.

d)  Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra b) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.