FIJA A CONTAR DESDE 1 DE FEBRERO DE 1999 VALORES SUBVENCION ARTICULO 9º D.F.L. Nº 2, DE 1998, CON AUMENTO ARTICULO 5º LEY Nº 19.598 Y DEL AUMENTO SUBVENCION ARTICULO 7º MISMA LEY
Núm. 37.- Santiago, 3 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.598, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Determínase los valores de la subvención por alumno, a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley Nº 19.598:
Valor de la Subvención en USE
Vigente en Aumento Valor
Nivel y Modalidad de enero 1999 Art. 5º, resultante a
enseñanza que imparte el Art. 9º DFL ley Nº 19.598 contar del
establecimiento 2 de 1998,de a contar de 1 de febrero
educacional Educación febrero 1999 de 1999
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia
(2º Nivel de transición) 1,4495 0,0374 1,4869
Educación General Básica
(1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 1,4528 0,0375 1,4903
Educación General
Básica (7º y 8º) 1,5781 0,0408 1,6189
Educación General
Básica de Adultos 1,0736 0,0277 1,1013
Educación General Básica
Especial Diferencial 4,8216 0,1245 4,9461
Educación Media Humanístico
Científica 1,7631 0,0455 1,8086
Educación Media Técnico-
Profesional Agrícola y Marítima 2,6209 0,0677 2,6886
Educación Media Técnico-
Profesional Industrial 2,0410 0,0527 2,0937
Educación Media Técnico-
Profesional Comercial y Técnica 1,8290 0,0472 1,8762
Educación Media Humanístico
Científica y Técnico
Profesional de Adultos
(con a lo menos 20 horas
y no más de 25 horas semanales
presenciales de clases) 1,2212 0,0315 1,2527
Educación Media Humanístico
Científica y Técnico
Profesional de Adultos
(con a lo menos 26 horas
semanales presenciales
de clases) 1,4822 0,0383 1,5205
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación General
Básica (1º a 8º) 1,9906 0,0514 2,0420
Educación General Básica
Especial Diferencial 6,0516 0,1563 6,2079
Educación Media
Humanístico Científica 2,3824 0,0615 2,4439
Educación Media Técnico-
Profesional Agrícola y Marítima 3,2345 0,0835 3,3180
Educación Media Técnico-
Profesional Industrial 2,5183 0,0650 2,5833
Educación Media Técnico-
Profesional Comercial y Técnica 2,3824 0,0615 2,4439
Artículo 2º: Determínase los valores de la subvención mínima a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (USE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.598:
Valor de la Subvención en USE
Vigente en Aumento Valor
SEGÚN JORNADA enero 1999 Art. 7º, resultante a
ESCOLAR Art. 9º DFL ley Nº 19.598 contar del
2 de 1998,de a contar de 1 de febrero
Educación febrero 1999 de 1999
Sin Jornada Escolar
Completa Diurna 42,0000 1,0847 43,0847
Con Jornada Escolar
Completa Diurna 52,0000 1,3429 53,3429
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jaime Pérez de Arce Araya, Ministro de Educación (S).- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.