APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
    Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 3.860.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los decretos leyes N° 1.263, de 1975, y N° 3.000, de 1979, la ley N° 18.091, de 1981, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y la necesidad de regular la administración de Fondo Social.

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese el articulado del decreto supremo N° 637, de 31 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior, por el que sigue:

 
    Artículo 1°: Apruébanse las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto del Ministerio del Interior.

    I. FINALIDAD
    Artículo 2°: El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza; elaborados y presentados por los distintos Ministerios, Entidades y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas.
    La respectiva unidad de la Subsecretaría delDTO 10, INTERIOR
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Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía, sin perjuicio de lo dispuesto en  el  artículo 5º.

    Artículo 3°: Con cargo a este Fondo podránDTO 10, INTERIOR
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consultarse proyectos que tengan por finalidad apoyar y gestionar las políticas de inversión social orientadas a mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza. La definición de las áreas de inversión, como asimismo los criterios y políticas de selección de proyectos, se fijarán anualmente mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Interior.

    Artículo 4°: Los recursos de este Fondo no podránDTO 1136, INTERIOR
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ser invertidos en las siguientes finalidades:
a.  Financiar gasto corriente o de funcionamiento de servicios del sector público u organismos privados, tales como contratar personal, cancelar arriendos, consumos básicos y otros similares.
b.  Financiar acciones publicitarias, de propaganda y/o gastos de difusión.
c.  Efectuar aportes a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, canales de Televisión, o cualquier medio de comunicación social.
d.  Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contraparte para créditos externos.
e.  Construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, salvo que se trate de inversiones orientadas a la comunidad y no tengan relación directa con las actividades de culto.
f.  Hacer pagos de cualquier naturaleza que no correspondan al desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos identificados en conformidad con el artículo 6º.
g.  Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.
h.  Capacitación de dirigentes vecinales.
i.  Gastos por estadía, transporte y alimentación de escolares, grupos folklóricos, culturales, deportivos, trabajos de verano y otros similares.
j.  Gastos para estudios, investigaciones, informes u otros análogos, que sirvan de base para llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión, salvo en los proyectos iguales o superiores a 20 millones de pesos, donde mediante resolución del Subsecretario del Interior deberá constar la autorización para el uso de hasta un 10% del monto aprobado para la realización material de las iniciativas de evaluación previa, seguimiento y/o evaluación posterior de las inversiones aprobadas.
    Estas actividades deberán ser gestionadas directamente por el Ministerio del Interior, mediante su contratación con organismos independientes o instituciones de Educación Superior, debiendo dar cuenta documentada a la Contraloría General de la República de este gasto el cual se imputará a la inversión respectiva.

    Artículo 5º: Los programas y proyectos queDTO 10, INTERIOR
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postulan a financiamiento del Fondo Social serán recepcionados y sometidos a evaluación técnica por la respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior, salvo que requiera la identificación y evaluación previa del Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión, para ser luego informados al Subsecretario del Interior, quien aprobará o rechazará las solicitudes.

    Artículo 6º: La identificación de los programas yDTO 10, INTERIOR
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proyectos será dispuesta mediante  resoluciones firmadas por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', con informe periódico a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 7°: Cuando se trate de obras públicas, entendiéndose por tales todas las de carácter inmueble construidas o financiadas total o parcialmente con recursos del Estado y destinadas a satisfacer una necesidad pública, las cantidades que aporte el Fondo Social serán puestas a disposición de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales o Municipalidades respectivas, las que pagarán directamente a las empresas constructoras o contratistas los precios o remuneraciones acordados.
    Las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales o Municipalidades que recurran a algunos de los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección y construcción de alguna de estas obras, no podrán entregar a éste, la atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos, debiendo limitarse la acción del organismo a la supervisión técnica correspondiente de los estudios, procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y conservaciones, conforme a los Reglamentos y Normas Técnicas que disponen estos Organismos.
    Artículo 8°: Para los efectos derivados del presente decreto se entenderá como "Unidad Administradora de Fondos" a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades; por "Unidad Técnica", al Servicio, Organismo, Empresa o Entidad Pública que sea requerida para efectuar la supervisión de la obra en sus diferentes etapas; y por "Empresa Constructora o Contratista" a la persona natural o jurídica a quien se le encomiende la construcción de la obra.
    Artículo 9°: La Unidad Administradora de Fondos que requiera los servicios de una Unidad Técnica, celebrará con ésta un convenio, siendo de responsabilidad de esta última, toda la parte técnica y administrativa de elaboración de estudios, bases administrativas, especificaciones técnicas, llamados a propuesta y adjudicación de ellas, previo acuerdo de la Unidad Administradora de Fondos, la fiscalización de las obras hasta su recepción final y la liquidación del contrato respectivo, todo lo anterior, conforme a la normativa jurídica de la Unidad Técnica.
    Todo ello, en correspondencia a lo señalado en el Art. 16 de la ley N° 18.091, según texto fijado por Art. 19 de ley 18.267. La Unidad Administradora de Fondos celebrará directamente con la Empresa Constructora o Contratista, que se haya adjudicado la licitación respectiva, el contrato correspondiente y asumirá directamente los compromisos y desembolsos económicos que se establezcan. Este contrato deberá formalizarse dentro del plazo de 15 días contado desde la adjudicación de la licitación.
    Artículo 10°: La entrega de recursos a las Unidades Administradoras de Fondos, por parte del Ministerio del Interior, se efectuará previa presentación del programa de desembolsos, que corresponda, y no se incorporarán a sus presupuestos.
    En los casos en que se haya suscrito un convenio con alguna Unidad Técnica, la Unidad Administradora de Fondos podrá proveer la de fondos necesarios para los gastos del llamado a propuesta y otros gastos administrativos, sujetos a rendición de cuentas, en la que deberán incluirse las recuperaciones que puedan obtenerse.
    Las obras públicas financiadas con recursos del Fondo Social, que no se hubieren adjudicado en el plazo de ciento veinte días contados desde la tramitación de la resolución que las apruebe, quedarán excluidas del Fondo Social en el respectivo ejercicio presupuestario y los recursos anticipados, en conformidad al inciso anterior, deberán ser reembolsados al Fondo, con exclusión de aquella parte no recuperable de los gastos administrativos.
    El plazo anteriormente señalado, podrá ampliarse hasta por sesenta días por Resolución del Subsecretario del Interior, dictada bajo la fórmula dispuesta en el artículo 6°, cuando para el estudio de las bases de propuesta se requiera un plazo superior.
    Las obras públicas cuyo costo, como resultado de la propuesta pública correspondiente, exceda el 10% del monto aprobado, quedarán automáticamente eliminadas y los fondos asignados a disposición del Fondo Social. No obstante, dichos proyectos podrán ser nuevamente formulados.
    Artículo 11°: Los recursos del Fondo Social que se pongan a disposición de Instituciones u Organismos privados tendrán el carácter de subvención.
    Tratándose de Ministerios y Organismos o Instituciones Públicas, los recursos que se les entreguen para la ejecución de programas o proyectos que no sean obras públicas, tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus presupuestos.
    Artículo 12°: Todos los programas o proyectos que se financien con recursos del Fondo Social requerirán llamado a propuesta pública o privada, de acuerdo a los procedimientos de licitación que aplique la Unidad Técnica, la que no podrá en ningún caso producirse con anterioridad a la identificación a la que se hace referencia el artículo 6°.
    Sin embargo, podrán exceptuarse del llamado a propuesta, mediante la mención explícita de esta situación en la misma Resolución que asigna los recursos, aquellos proyectos o programas que se ejecuten por medio de subvenciones a entidades privadas o aquellos que, por su naturaleza y características, así lo hagan aconsejable.
    Las licitaciones de obras, a través de los mecanismos de propuesta pública o privada y los contratos que de ella deriven, no podrán considerar anticipos a los contratistas superiores al 30% del valor de los contratos.
    Artículo 13º: Todos los Organismos o InstitucionesDTO 10, INTERIOR
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Públicas y Privadas que reciban recursos del Fondo Social deberán rendir cuenta documentada de las inversiones a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos que el organismo contralor tiene establecido para estos efectos; con copia a la Subsecretaría del Interior, para el registro contable del gasto.

    Artículo 14°: Los Servicios e Instituciones del sector público o privado que reciban recursos del Fondo Social, deberán informar en las oportunidades y en la forma que lo determine el Ministerio del Interior, acerca del avance físico y financiero de los programas y proyectos que les correspondan.
    Artículo 15°: El Ministerio del Interior podrá elaborar instrucciones relacionadas con la aplicación de las normas atingentes al Fondo Social.
    Artículo 16°: Los ingresos que se obtengan por la venta de bases administrativas, intereses, excedentes, multas u otros conceptos, derivados de la ejecución de los proyectos y programas del Fondo Social, deberán ingresarse en la cuenta del Ministerio del Interior para dicho Fondo.
    Mediante Resolución podrá exceptuarse de la obligación indicada en el inciso precedente cualquier Institución u Organismo público o privado, previa solicitud para reinvertir tales recursos en alguna de las finalidades señaladas en el artículo 3° del presente decreto y según lo dispuesto por el artículo 6° del mismo.
    II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°: Las resoluciones dictadas con cargo al Fondo Social, se entenderán de ejecución inmediata una vez suscritas por el Subsecretario del Interior, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su registro, toma de razón y control posterior.
    Artículo 2°: Los programas o proyectos aprobados con cargo al Fondo Social, podrán ejecutarse a través de los Servicios o Instituciones públicas o privadas y al respecto no regirán las limitaciones y restricciones vigentes para los organismos del sector público.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.