APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO Nº 65, DE 1995, A LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE VALPARAISO S.A.

    Núm. 74.- Santiago, 22 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, en especial sus artículos 12°, 12A y 12B y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 y sus modificaciones posteriores; el artículo 10° de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902, el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 65 de 1995, modificado por el DS Minecon Nº 96 de 1997, y el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes.

    Considerando:

    Que, por Carta Nº 100 del 2 de julio de 1998 Esval S.A. solicitó a esta Superintendencia fijar las tarifas por control de Riles en la fuente de emisión.
    Que, por Ord. Siss. Nº 1695 de 1998 la Superintendencia de Servicios Sanitarios expresa que de acuerdo al análisis realizado de los antecedentes, Esval S.A. puede acogerse a lo señalado en el artículo 12º, inciso 2º del DFL MOP Nº 70/88 y sus modificaciones de acuerdo a la ley 19.549/98.
    Que, de conformidad a lo establecido en el art. 12B del DFL MOP Nº 70/88, se suscribió un acuerdo entre dicho prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios en orden a iniciar los estudios tarifarios conducentes a la adición de tarifas por disposición con tratamiento para el área señalada.
    Que, dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial del 7 de septiembre de 1998 y en el Diario ''El Mercurio de Valparaíso'' con fecha 2 de septiembre de 1998.
    Que, acorde con lo dispuesto en el art. 12A inciso segundo del DFL citado, las tarifas que se determinen para nuevas prestaciones o para componentes adicionales de una prestación, podrán adicionarse a las fórmulas tarifarias a través de un decreto complementario y tendrán vigencia hasta el término del período en curso respectivo.
    Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuó el estudio de la modificación aditiva conforme al DFL Nº 70/88.
Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es el encargado de fijar mediante decreto supremo, las tarifas de los servicios públicos sanitarios,
    D e c r e t o:


    1.- Apruébanse como fórmulas tarifarias complementarias del decreto supremo Nº 65/95, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción modificado por DS Minecon Nº 96/97, que fijó las tarifas de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparíso S.A., las siguientes:

    Residuos Industriales Líquidos (Riles)

    Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFAL a que se refiere el punto 2.2 del citado decreto Nº 65/95, se incrementará en los valores siguientes, expresados en moneda de diciembre de 1993:


a)  Para actividades económicas
    tipo 1, 2 y 3:                $109.901 * IN2
b)  Para actividades económicas
    tipo 4:                      $143.713 * IN2
c)  Servicentros, Lavanderías,
    Restaurantes y Hoteles:      $105.765 * IN2
d)  Para actividades que deban analizar adicionalmente
    sulfuros (textiles), el valor se recarga en $3.921,
    y las que deban analizar adicionalmente hidrocarburos
    (petróleo) el valor se recarga en $13.388.
    El número máximo de controles anuales a cada actividad económica y establecimientos será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una resolución.

    La clasificacion de las actividades económicas es la siguiente:


Tipo 1:  Agrupación de industrias del rubro alimenticio
Tipo 2:  Industrias de fertilizantes nitrogenados y fosforados
Tipo 3:  Vidrio, asbesto, curtiembres, plásticos y sintéticos,
        vapor y electricidad
Tipo 4:  Metal mecánico, fabricación de sustancias químicas,
        refinerías e industrias derivadas del petróleo, papel,
        acero y textiles.

    2.- Manténgase plenamente vigente el DS Minecon Nº 65/95 y su modificación posterior, con la complementación aditiva a que se refiere el presente decreto, hasta el vencimiento de su período legal.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, John Biehl del Río, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción  (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.