PROMULGA EL ACUERDO MARCO CON EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, PARA REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS EN CHILE

    Núm. 14.- Santiago, 11 de enero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 5 de enero de 1999 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados en Chile.
    Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 y publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 1972, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado el 31 de enero de 1967 y publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1972.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 10.9 del mencionado Acuerdo Marco.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados en Chile entre el Gobierno de la República de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito el 5 de enero de 1999; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO MARCO PARA REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS EN CHILE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

    El Gobierno de la República de Chile, en el marco de adhesión al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, al respeto de las convenciones internacionales relativas a la protección y a la asistencia a los refugiados, y para lograr un fortalecimiento de la solidaridad internacional en la búsqueda de soluciones duraderas, ha acordado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) establecer un proyecto de reinstalación de refugiados en Chile.

    1. OBJETIVO
    La República de Chile reconoce que el reasentamiento es un instrumento importante de protección de los refugiados, en la búsqueda de soluciones duraderas. La República de Chile goza del apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para el reasentamiento en su territorio de refugiados cuya seguridad está amenazada o que son particularmente vulnerables, a los que garantiza un asilo duradero. El objetivo del programa de reasentamiento es permitir que los refugiados se integren en la sociedad chilena y que consigan, lo más rápidamente posible, la autosuficiencia. Por lo tanto los refugiados reasentados deberán contribuir de manera positiva a la sociedad local.

    2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
    Las personas susceptibles de ser reasentadas en Chile son refugiados en el sentido de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 relativos al estatuto de los refugiados así como de los instrumentos regionales y que por motivos de seguridad no pueden permanecer en el país de primer asilo.

    3. CRITERIOS PARA EL REASENTAMIENTO
    Las personas susceptibles de ser reasentadas en Chile deberán cumplir con uno o más de los criterios siguientes:

    3.1 Necesidad de protección jurídica o física, cuando el reasentamiento es el único medio de protección disponible, en el caso de amenaza de:

  -  devolución (refoulement) inmediata o a mayor o menor plazo;
  -  arresto, detención o encarcelamiento arbitrario, a veces debido a su condición de refugiado;
  -  ataque a los derechos humanos o a la seguridad física comparable al que ocasionó la huida del país de origen.

    3.2 Refugiados víctimas de violencia y/o de tortura
    Los refugiados víctimas de violencia y/o de tortura necesitan una atención médica especial. Su reasentamiento en Chile estará sujeto a la disponibilidad de tales servicios.

    3.3 Mujeres en peligro
    Mujeres que no tienen la protección tradicional de su familia o comunidad y que deben hacer frente a serias amenazas físicas y/o psicológicas (violación, acoso sexual, violencia, explotación, tortura, etc.) además de su necesidad de protección jurídica y física.

    3.4 Refugiados sin perspectivas de integración local en el país de primer asilo
    En algunas circunstancias los refugiados no consiguen integrarse en el país donde se encuentran por motivos culturales, sociales, religiosos, económicos, etc. Cuando un refugiado ha permanecido un cierto tiempo en un país de asilo sin lograr integrarse y no existen posibilidades reales de repatriación en un futuro próximo, se puede presentar su candidatura para ser reasentado.

    3.5 Personas con necesidades especiales
    Igualmente podrán ser incluidas personas refugiadas con necesidades especiales que tienen vínculos con personas refugiadas en Chile. Estas personas pueden ser menores no acompañados, personas mayores o casos médicos.

    4. SELECCION DE CANDIDATOS
    La selección de los candidatos para ser reasentados en Chile se realiza sobre una base jurídica y humanitaria por la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiados, bajo la responsabilidad del Gobierno de Chile y en estrecha colaboración con el Acnur.

    5. DESCRIPCION DE LOS BENEFICIARIOS
    El proyecto piloto beneficiará a refugiados con necesidad de protección jurídica o física. Aproximadamente 15 a 20 familias, alrededor de 60 personas, casos de ex Yugoslavia serán reasentadas en la República de Chile en el transcurso del año 1999.

    6. PROCEDIMIENTO DE SELECCION

    6.1 Documentación
    La siguiente documentación sobre cada caso será sometida por el Acnur al Comité para Refugiados:

  -  un formulario solicitando el reasentamiento debidamente completado y firmado (Formulario de registro para el reasentamiento del Acnur);
  -  un documento precisando las razones por las cuales el candidato ha sido reconocido como refugiado y debe ser reinstalado;
  -  una evaluación social cuando sea necesaria;
  -  cualquier otra documentación pertinente.

    6.2 Selección en base a documentación
    La documentación sobre los casos será analizada por la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiados con el fin llegar a una decisión sobre el reasentamiento de refugiados. Considerando la urgencia de estos casos la decisión deberá ser tomada en un plazo máximo de un mes.

    6.3 Entrevista en el terreno
    Una vez aceptado el reasentamiento de grupos numerosos, la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiados puede delegar dos representantes para que viajen al país de primer asilo y entrevistar a los candidatos. Estas misiones apoyadas por el Acnur tienen como objetivo intercambiar información y preparar la integración de los refugiados en el país de reasentamiento.

    6.4 Revisión
    Cuando una solicitud de reasentamiento sea rechazada por el Comité de Selección, el Acnur puede pedir una revisión del caso sobre la base de informaciones complementarias que suministrará al Comité de Selección.

    7. FORMALIDADES DE LLEGADA Y DOCUMENTACION

    7.1 Viaje
    Los gastos de viaje corren a cargo del Acnur  y/o de la persona/patrocinador que se responsabilice financieramente del traslado de los casos hasta el país de reasentamiento.

    7.2 Situación legal
    El Gobierno prestará todas las facilidades del caso a los refugiados reasentados en la República de Chile en lo concerniente a su ingreso y estadía legal. Una vez tomada la decisión de reasentamiento, se agilizarán las formalidades de ingreso al país de estas personas refugiadas a través de las instancias correspondientes del Estado. A su llegada a la República de Chile, estas personas refugiadas gozarán conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 y del Protocolo del 31 de enero de 1967 del trato más favorable concedido a cualquier grupo de extranjeros residentes legalmente en el país.

    7.3 Examen médico
    Las personas seleccionadas para ser reasentadas serán sometidas a un examen médico a su llegada a Chile. El Acnur u otro organismo que se designe cubrirá los gastos que ello conlleve incluyendo el tratamiento de enfermedades preexistentes. Esta revisión tiene como finalidad brindar, a los casos que así lo requieran, tratamiento médico básico a las personas.

    8. REUNIFICACION FAMILIAR

    La unidad familiar es un factor que favorece el desarrollo de los refugiados y sus posibilidades de integración en el país de reasentamiento. El principio de la unidad de la familia está contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por ello el Gobierno de Chile se compromete a facilitar en su territorio la reunificación de los miembros de una misma familia de refugiados, y prioritariamente a los miembros de la familia nuclear. Los criterios y el procedimiento de reunificación serán conformes al manual de reasentamiento de Acnur y la práctica establecida en el país.

    9. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO

    9.1 Actores
    El Gobierno de Chile será responsable de la recepción e integración de los refugiados reasentados y contará con el apoyo de Acnur y de organismos no gubernamentales. El Acnur contribuirá financieramente a la integración de los refugiados a través de un proyecto en que se designará la entidad ejecutora. Este proyecto será ejecutado por esta última, en coordinación con la Oficina del Acnur.

    9.2 Mecanismos de coordinación
    Se establece un Comité encargado de la recepción y la integración local de los refugiados reasentados. Este Comité estará compuesto por representantes de las instituciones siguientes:

  -  Ministerio del Interior encargado de coordinar con otras instancias públicas todos los asuntos relacionados con la integración de los refugiados;
  -  Acnur;
  -  ONG involucradas en aspectos operativos de la integración de refugiados.

    9.3 Evaluación del Proyecto
    El Gobierno de Chile en coordinación con el Acnur dentro de un período que variará entre seis meses y un año evaluará el Proyecto sobre la base de indicadores ajustados a las normas internacionales existentes en esta materia.

    10. INSTALACION DOMESTICA Y SERVICIOS COMUNITARIOS

    10.1 Patrocinadores privados
    Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las Iglesias, las comunidades y los individuos están habilitados a patrocinar/apadrinar refugiados deseosos de reasentarse en Chile, con el acuerdo del Comité de Selección. El patrocinador se responsabiliza del viaje, la instalación y la integración del refugiado reasentado y de sus dependientes. Si el Comité de Selección lo recomienda, el Acnur puede dar apoyo al patrocinador contribuyendo a los gastos de viaje o de instalación.

    10.2 Recepción
    Los refugiados seleccionados serán acogidos a su llegada al país y serán conducidos a su lugar de residencia temporal por la entidad ejecutora del proyecto.

    10.3 Orientación
    Los refugiados reasentados serán asistidos por el Servicio de Orientación Social de la entidad ejecutora en estrecha coordinación con la división asignada por parte del Gobierno. Esta orientación tiene por objeto identificar las necesidades de cada refugiado y los apoyos necesarios para su integración. En los casos que se requiera, la ONG brindará servicios de intérprete para facilitar la comunicación de los refugiados.

    10.4 Alojamiento
    A su llegada al país, los refugiados reasentados serán orientados por la entidad ejecutora a domicilios temporales en función de los recursos disponibles y las necesidades individuales. Después de un período de seis meses a un año según las necesidades el alojamiento correrá a cargo del refugiado reasentado, quien podrá elegir su lugar de residencia en función de sus intereses.

    10.5 Salud
    Los refugiados reasentados tendrán acceso a los servicios públicos de salud en igualdad de condiciones que los nacionales.

    10.6 Educación
    El Gobierno acordará a los refugiados reasentados el mismo trato que a los nacionales en lo que se refiere a acceso a la educación pública primaria, secundaria y superior. Igualmente el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, prestará las facilidades administrativas necesarias para la equivalencia de estudios y la revalidación de títulos de conformidad con la legislación nacional.
    Igualmente, cuando sea necesario, la entidad ejecutora facilitará el acceso de los refugiados reasentados a programas de aprendizaje de lengua española.

    10.7 Otras necesidades
    El Gobierno facilitará el acceso de las familias refugiadas a programas sociales públicos que benefician a grupos de bajos recursos económicos. Igualmente, en base a una evaluación de necesidades, recibirán por parte de la entidad ejecutora una asistencia básica que cubra, durante la fase de inserción, sus necesidades de comida, vestido y útiles domésticos, según los criterios establecidos en el programa de asistencia existente para otros refugiados residentes en el país.

    10.8 Generación de ingresos
    El Gobierno de Chile otorgará a los refugiados reasentados el mismo trato que a los nacionales y/o extranjeros residentes legales en el país en lo que se refiere al desempeño de actividades económicas.
    El Gobierno facilitará el acceso de refugiados a programas públicos de inserción laboral, crédito productivo y de capacitación profesional a través de la firma de acuerdos específicos con las instituciones encargadas de los mencionados programas. La entidad ejecutora, en el marco de los programas de Acnur, brindará orientación y apoyo financiero a los refugiados reasentados para promover lo antes posible su autosuficiencia.

    10.9 Vigencia del Acuerdo
    El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que el Gobierno de Chile comunique al Acnur que éste ha sido aprobado conforme a los trámites internos correspondientes.

    10.10 Denuncia
    Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito dirigida a la otra. La denuncia surtirá efecto un año después de que la notificación antes indicada hubiese sido recibida.

    Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    Por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Guilherme L. Da Cunha, Representante Regional.- Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.