Art. 5.º La responsabilidad de los aspirantes a vista será la misma de los vistas i principiará para los de primera i segunda clase desde el día de su nombramiento, si son nombrados con posterioridad a la organizacion prescrita por esta lei; y para los nombrados al organizar la oficina, seis meses despues.
Para los de tercera clase, la responsabilidad principiará un año despues de su nombramiento.