Art. 7.º Las vacantes que ocurran despues de la organizacion del Cuerpo de Vistas, se proveerán observando rigorosa escala de ascensos por clases.
Para poder pasar de una clase a otra superior o de la primera clase a vista tercero, los aspirantes a vista deberán rendir una prueba de competencia en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.