Art. 14. Autorízase al Presidente de la República para nombrar el número de pesadores necesarios para constituir las comisiones de despacho, no pudiendo exceder de veintiseis, de los cuales serán ocho de primera clase, con sueldo de tres mil seiscientos pesos anuales, ocho de segunda clase con sueldo de tres mil pesos, i diez de tercera con sueldo de dos mil cuatrocientos pesos.