Articulo 2º.- Podrán postular anualmente al programa especial de becas Presidente de la República los funcionarios que, teniendo título profesional conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962, desempeñen cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575 excluido el personal regido por la ley Nº 15.076.