Artículo 3º.- El objeto de las becas a que se refiere este decreto con fuerza de ley, será financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister o doctor, cuyos programas sean de carácter anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la Universidad donde estudie el becario, renovables previa presentación de los antecedentes de promoción, con el total de créditos o unidades académicas exigidas por el respectivo reglamento del grado académico.
    Las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del respectivo grado académico con un máximo de dos años.