Artículo 6º.- En caso de reprobación o de incumplimiento de las exigencias mínimas para la obtención del grado académico, así como de los plazos contenidos en el artículo anterior, letra a), se pondrá término automáticamente a la beca, igual que en el evento de producirse abandono de los estudios por parte del becario, sin causa justificada.
En las situaciones antes mencionadas, el beneficiario deberá reintegrar el 100% de la beca que le haya beneficiado más el interés corriente, reajustado conforme al IPC calculado desde el momento de percepción o pago respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente.