Artículo 8º.- El funcionario beneficiado con la beca, salvo aquel de exclusiva confianza, mantendrá la propiedad del cargo de la planta o escalafón al cual perteneciere, durante todo el período de beca y hasta dos años de terminado éste, salvo en los casos de destitución o de calificación insuficiente que implique el alejamiento del servicio, casos en los cuales se hará efectiva la caución, señalada en el artículo precedente.
    El becario tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de empleado en comisión de servicio, con derecho a percibir sus remuneraciones durante el período de beca, sin otros beneficios propios de dichas comisiones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 27 de la ley Nº 19.595.