Artículo 13.- Los becarios seleccionados tendrán derecho a los siguientes beneficios durante el período de la beca:


a)  Una contribución al pago del costo de matrícula y otros gastos de colegiatura, en un monto que será fijado por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
b)  Una asignación especial de mantención, para el caso en que la remuneración del becario sea insuficiente para el sostenimiento propio y de su familia, según lo determine el Ministerio de Planificación y Cooperación.
c)  A un aporte para la adquisición de libros y demás materiales hasta la suma de 4.5 UMT por año.
d)  Al pago de gastos de traslado cuando corresponda, hasta la suma de 6.21 UTM, por año.
e)  El funcionario beneficiario por el programa, mantendrá las remuneraciones asignadas a su cargo.

    En el caso de las instituciones del Estado que cuenten con menos de 200 empleos provistos, cuyo desempeño requiera título profesional, se incluirá como aporte al servicio al que pertenece el funcionario el pago de una cantidad que oscilará entre 25.25 y 38.8 UTM por cada mes, según sea la remuneración del becario. Dicho monto será determinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación al momento de conceder la beca.
    El Ministerio de Planificación y Cooperación, traspasará los recursos a la institución correspondiente dentro de los 10 primeros días de cada mes.
    Para la determinación de los beneficios se considerará el valor de la UTM del mes de diciembre del año precedente al del goce del beneficio que corresponde.