APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 440.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.-
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral,
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación , la Ilustre Municipalidad de Chaitén y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.695, 18.956 y 19.103. D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980, Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992, Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Chaitén, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico- profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional.
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico -Científica en Técnico Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Progra ma de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $48.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Usted para su conocimiento.- Saluda a Usted, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
COVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "B"
N° 36 "JUAN JOSE LATORRE" DE CHAITEN,
HUMANISTICO-CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD
TECNICO-PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don Ricardo lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Chaitén, representada por su Alcalde Don Ciro Fernando López, ambos domiciliados en Chaitén y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad", de Chaitén, de la Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, X Región de Los Lagos, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "B" N° 36 "Juan José Latorre" de Chaitén.
Dirección:
Ignacio Carrera Pinto N° 278, Chaitén.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Forestal, conducente al título de técnico de nivel medio:
Técnico Forestal.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la "I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza que imparte el establecimiento.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. EL "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 48.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de construcción de un galpón y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. La "I. Municipalidad" de Chaitén a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Chaitén que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1. EL "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Chaitén deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad" o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entederá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Chaitén se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Chaitén informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Chaitén.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el
"Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de Don Ricargo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde Don Ciro Fernardo Roldán López de Resolución Exenta N° 374, de 1990, del COREDE de la X Región de Los Lagos, que no se insertan por ser conocidos de las partes.-
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Ciro Fernando Roldán López, Alcalde I. Municipalidad de Chaitén.-
ANEXO N° 1.
CONJUNTO DE ELEMENTOS ESPECIALIDAD FORESTAL
Cantidad Especie Especificaciones Técnicas
HERRAMIENTAS:
20 Azadón Metálicos con mango
20 Azahachas Metálico con mango, cabeza
3,5 LBS., mango 36"
10 Alicates Universal N° 8
10 Arcos de Sierra 36 pulgadas aluminio
10 Bandejas para Plástica 60 x 80 x 10 cm.
plantación
20 Barra Plantadora Metálica con mango
02 Barreno Maderero 2 1/2 pulgadas diámetro
20 Cadenas Motosierras oregón canadiense
10 Carretilla de mano Metálica, rueda de goma,
cap. 90 lts.
10 Cinturón Seguridad Standart
Trepador
04 Combo de Acero de 8 libras
10 Chuzo Metálico 1,80 mts. x 1"
10 Desatornillador de Metálico
Cruz
02 Desatornillador de Metálico, juego 10 pzas.
Paleta
10 Desmalezador Metálico
01 Fragua Mediana
05 Guadaña 26 pulgadas
20 Hacha madera 4 1/2 libras con mango
10 Hacha mano Con mango
10 Horqueta 4 ganchos, métalico com mango
10 Juego brocas maderas de 6 a 12 mm.
02 Juego dados Americanos de 10 a 32 mm. con
chicharra y barrote
10 Jgo. herramientas, 3 pzas.
jardinería
03 Juego llave Allen de 2 a 12 mm.
02 Juego llaves Punta y de 8 a 32 mm. americano- 14
Corona piezas
20 Layas Metálica con mango, 4 dientes
20 Lima Motosierra Redonda espiral 8" fica, con
mango
20 Lima Plana 8 pulgadas
10 Lima Plana 10 pulgadas
30 Lima Serrucho Triangular 6 pulgadas
10 Llave Ajustable 15 pulgadas americana
05 Llave Caimán Boca curva 7 pulgadas
05 Llave Caimán Boca curva 10 pulgadas
05 Llave Francesa 12 pulgadas ajustable
10 Machetes Acero mango madera, 19
pulgadas
10 Partillo carpintero
03 Mechón-Acero Diámetro 8 pulgadas
20 Pala Angosta Metálica para almacigo
20 Pala Carrilana Metálica con mango
20 Pala Plantadora Metálica con mango
(Hoyera)
20 Pala Recta Metálica con mango
10 Piedra Esmeril Grano grueso, diámetro
8 pulgadas
10 Piedra Esmeril Grano fino, 6 pulgadas
15 Plantador 10 cm. Metálico con mango
profundidad
02 Pulverizador 20 lts. Manual, plástico,
espalda
10 Rastrillo 14 dientes Metálico con mango
10 Rastrillo para hoja Metálico con mango
10 Regadoras Manuales Latón cap. 12 litros
20 Rozón Metálico con mango, tipo
bellota
20 Rozones Metálicos con mango, tipo
murrero
10 Serruchos 20 pulgadas
Carpinteros
15 Serrucho podar Cola zorro 12 pulgadas
15 Serrucho podar Cola zorro 14 pulgadas
05 Tenaza Carpintera 9 pulgadas
04 Tenaza para fragua Metálica
05 Tijera cortar pasto Largo total 54 cms., mango
madera
05 Tijera podar de Capacidad de corte hasta
altura 45 mm., largo sin pertiga
37 cm.
05 Tijera podar de mano 8"
02 Tornillo Mecánico de 6 pulgadas
03 Trabador de Serrucho Metálico
10 Trepador poste Metálicos
madera
50 Mts. Manguera jardín 1/2" con pistón
30 Traje de Agua Impermeable con capuchón
talla 11
03 Vestimenta completa (casaca y pantalón
protectora de de 7 telas, anticorte)
Seguridad Forestal
INSTRUMENTAL:
03 Altímetro Altitud hasta 1.500 cm.
03 Brújula de espejo, con tapa
03 Estereoscopio de Dos lupas unidas con atril
bolsillo metálico
01 Estereoscopio de espejo para escritorio
02 Forcipula Aluminio 65 cm.
03 Hipsómetro con de 3 escalas
accesorios
04 Huincha diamétrica de tela 3,5 mts.
02 Huincha distancia de tela 30 mts. mínimo
03 Huincha metálica 3 mts.
02 Taladro incremento 12"
02 Taladro incremento 14"
01 Taladro incremento 16"
04 Banquetas de madera de 2x0,35x0,45 m.
04 Mesones de Trabajo con cubierta de latón de
4x1x0,76
AREA SILVICULTURA:
MAQUINAS:
01 Banco para cortar de 3/8 pulgadas o más
cadena
01 Banco para hacer Para unir y reparar cadenas,
girar remaches paso de 3/8" o más
01 Bomba de agua 50 mts. manguera 2", piton
completa neblinero. Motor 3HP
02 Esmeril doble Motor 2 HP eléctrico
monofásico
02 Motor Rozón Con sierra circular 12" y
accesorios
02 Motosierras Motor 32 c.c., espada 14"
02 Motosierras Motor 60 c.c., espada 20"
01 Motosierras Motor 87 c.c., espada 24"
01 Roturador mecánico Motor 10 HP disco acero
mediano
02 Taladro eléctrico 550 watts, 3000 R.P.M.
1/2"
01 Banco Lampeador Carro de acero en estructura
portátil de 150x50x7 cms. largo
2.91 mts. mesa de acero,
escuadras de acero, abertura
máxima de escuadra 700 mm.
altura máxima de escuadra
700 mm. sistema de avance con
cremalleras y doble chicharra
01 Banco partidor Altura 800 mm. motor 2 HP
portátil mesas 600X600 mm. diámetro
sierra 4"
01 Sierra caladora Potencia 350 watts, peso 2,2
pendular kls.
02 Cepillo Eléctrico 220 watts, 82 mm.
01 Sierra cinta Altura de corte 38 cms. hoja
portátil y carro 2" Manual montada sobre
ruedas
NOTA: Este cuadro tiene en su lado derecho 3 columnas vacías con los siguientes subtítulos:
Especif. u Observación Precio Precio
del Proveedor Unitario Total