APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
    Núm. 440.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.-
    Considerando:
    Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
    Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
    Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral,
    Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación , la Ilustre Municipalidad de Chaitén y,
    Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.695, 18.956 y 19.103. D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980, Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992, Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Chaitén, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico- profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional.
    Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico -Científica en Técnico Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Progra ma de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".

    Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $48.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Usted para su conocimiento.- Saluda a Usted, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.

    COVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "B"
N° 36 "JUAN JOSE LATORRE" DE CHAITEN,
HUMANISTICO-CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD
TECNICO-PROFESIONAL
    En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don Ricardo lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Chaitén, representada por su Alcalde Don Ciro Fernando López, ambos domiciliados en Chaitén y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
    Primero: Las partes dejan constancia que:
    1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científico en técnico-profesional.
    2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
    3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
    4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad", de Chaitén, de la Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, X Región de Los Lagos, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
    Nombre de la unidad educativa comprometida:
    Liceo "B" N° 36 "Juan José Latorre" de Chaitén.
    Dirección:
    Ignacio Carrera Pinto N° 278, Chaitén.
    Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
    Forestal, conducente al título de técnico de nivel medio:
    Técnico Forestal.
    Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la "I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza que imparte el establecimiento.
    El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
    Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
    Cuarto: Las partes se comprometen a:
    A. EL "Ministerio" a:
    1. Entregar la cantidad de $ 48.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de construcción de un galpón y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
    2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
    3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
    B. La "I. Municipalidad" de Chaitén a:
    1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
    2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
    3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
    4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
    5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
    6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
    Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Chaitén que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
    1. EL "Ministerio" le encomienda:
    1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
    1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
    1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
    2. La I. Municipalidad de Chaitén deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
    3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad" o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
    Este plazo se entederá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
    4. La "I. Municipalidad" de Chaitén se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
    5. La "I. Municipalidad" de Chaitén informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
    Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
    Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
    Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Chaitén.
    Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
    Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el
"Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
    Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
    Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
    Décimo Tercero: La personería de Don Ricargo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde Don Ciro Fernardo Roldán López de Resolución Exenta N° 374, de 1990, del COREDE de la X Región de Los Lagos, que no se insertan por ser conocidos de las partes.-
    Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Ciro Fernando Roldán López, Alcalde I. Municipalidad de Chaitén.-
                    ANEXO N° 1.
      CONJUNTO DE ELEMENTOS ESPECIALIDAD FORESTAL
Cantidad    Especie      Especificaciones Técnicas
      HERRAMIENTAS:
20  Azadón              Metálicos con mango
20  Azahachas            Metálico con mango, cabeza
                          3,5 LBS., mango 36"
10  Alicates            Universal N° 8
10  Arcos de Sierra      36 pulgadas aluminio
10  Bandejas para        Plástica 60 x 80 x 10 cm.
      plantación
20  Barra Plantadora    Metálica con mango
02  Barreno Maderero    2 1/2 pulgadas diámetro
20  Cadenas Motosierras  oregón canadiense
10  Carretilla de mano  Metálica, rueda de goma,
                          cap. 90 lts.
10  Cinturón Seguridad  Standart
      Trepador
04  Combo de Acero      de 8 libras
10  Chuzo                Metálico 1,80 mts. x 1"
10  Desatornillador de  Metálico
      Cruz
02  Desatornillador de  Metálico, juego 10 pzas.
      Paleta
10  Desmalezador        Metálico
01  Fragua              Mediana
05  Guadaña              26 pulgadas
20  Hacha madera        4 1/2 libras con mango
10  Hacha mano          Con mango
10  Horqueta            4 ganchos, métalico com mango
10  Juego brocas maderas de 6 a 12 mm.
02  Juego dados          Americanos de 10 a 32 mm. con
                          chicharra y barrote
10  Jgo. herramientas,  3 pzas.
      jardinería
03  Juego llave Allen    de 2 a 12 mm.
02  Juego llaves Punta y de 8 a 32 mm. americano- 14
      Corona              piezas
20  Layas                Metálica con mango, 4 dientes
20  Lima Motosierra      Redonda espiral 8" fica, con
                          mango
20  Lima Plana          8 pulgadas
10  Lima Plana          10 pulgadas
30  Lima Serrucho        Triangular 6 pulgadas
10  Llave Ajustable      15 pulgadas americana
05  Llave Caimán        Boca curva 7 pulgadas
05  Llave Caimán        Boca curva 10 pulgadas
05  Llave Francesa      12 pulgadas ajustable
10  Machetes            Acero mango madera, 19
                          pulgadas
10  Partillo            carpintero
03  Mechón-Acero        Diámetro 8 pulgadas
20  Pala Angosta        Metálica para almacigo
20  Pala Carrilana      Metálica con mango
20  Pala Plantadora      Metálica con mango
      (Hoyera)
20  Pala Recta          Metálica con mango
10  Piedra Esmeril      Grano grueso, diámetro
                          8 pulgadas
10  Piedra Esmeril      Grano fino, 6 pulgadas
15  Plantador 10 cm.    Metálico con mango
      profundidad
02  Pulverizador 20 lts. Manual, plástico,
                          espalda
10  Rastrillo 14 dientes Metálico con mango
10  Rastrillo para hoja  Metálico con mango
10  Regadoras Manuales  Latón cap. 12 litros
20  Rozón                Metálico con mango, tipo
                          bellota
20  Rozones              Metálicos con mango, tipo
                          murrero
10  Serruchos            20 pulgadas
      Carpinteros
15  Serrucho podar      Cola zorro 12 pulgadas
15  Serrucho podar      Cola zorro 14 pulgadas
05  Tenaza Carpintera    9 pulgadas
04  Tenaza para fragua  Metálica
05  Tijera cortar pasto  Largo total 54 cms., mango
                          madera
05  Tijera podar de      Capacidad de corte hasta
      altura              45 mm., largo sin pertiga
                          37 cm.
05  Tijera podar de mano 8"
02  Tornillo Mecánico    de 6 pulgadas
03  Trabador de Serrucho Metálico
10  Trepador poste      Metálicos
      madera
50 Mts. Manguera jardín  1/2" con pistón
30  Traje de Agua        Impermeable con capuchón
                          talla 11
03  Vestimenta          completa (casaca y pantalón
      protectora de        de 7 telas, anticorte)
      Seguridad Forestal

      INSTRUMENTAL:

03  Altímetro            Altitud hasta 1.500 cm.
03  Brújula              de espejo, con tapa
03  Estereoscopio de    Dos lupas unidas con atril
      bolsillo            metálico
01  Estereoscopio        de espejo para escritorio
02  Forcipula            Aluminio 65 cm.
03  Hipsómetro con      de 3 escalas
      accesorios
04  Huincha diamétrica  de tela 3,5 mts.
02  Huincha distancia    de tela 30 mts. mínimo
03  Huincha metálica    3 mts.
02  Taladro incremento  12"
02  Taladro incremento  14"
01  Taladro incremento  16"
04  Banquetas de madera  de 2x0,35x0,45 m.
04  Mesones de Trabajo  con cubierta de latón de
                          4x1x0,76
      AREA SILVICULTURA:

      MAQUINAS:

01  Banco para cortar    de 3/8 pulgadas o más
      cadena
01  Banco para hacer    Para unir y reparar cadenas,
      girar remaches      paso de 3/8" o más
01  Bomba de agua        50 mts. manguera 2", piton
      completa            neblinero. Motor 3HP
02  Esmeril doble        Motor 2 HP eléctrico
                          monofásico
02  Motor Rozón          Con sierra circular 12" y
                          accesorios
02  Motosierras          Motor 32 c.c., espada 14"
02  Motosierras          Motor 60 c.c., espada 20"
01  Motosierras          Motor 87 c.c., espada 24"
01  Roturador mecánico  Motor 10 HP disco acero
      mediano
02  Taladro eléctrico    550 watts, 3000 R.P.M.
      1/2"
01  Banco Lampeador      Carro de acero en estructura
      portátil            de 150x50x7 cms. largo
                          2.91 mts. mesa de acero,
                          escuadras de acero, abertura
                          máxima de escuadra 700 mm.
                          altura máxima de escuadra
                          700 mm. sistema de avance con
                          cremalleras y doble chicharra
01  Banco partidor      Altura 800 mm. motor 2 HP
      portátil            mesas 600X600 mm. diámetro
                          sierra 4"
01  Sierra caladora      Potencia 350 watts, peso 2,2
      pendular            kls.
02  Cepillo Eléctrico    220 watts, 82 mm.
01  Sierra cinta        Altura de corte 38 cms. hoja
      portátil y carro    2" Manual montada sobre
                          ruedas

NOTA: Este cuadro tiene en su lado derecho 3 columnas vacías con los siguientes subtítulos:
      Especif. u Observación    Precio      Precio
      del Proveedor            Unitario    Total