Lei núm. 974.- Santiago, 27 de diciembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Declárase de abono al guardian de la cárcel pública de la capital, don José Ugarte, para los efectos de la jubilacion, el tiempo que sirvió dicho empleo, comprendido entre el 1.º de noviembre de 1863 hasta el 18 de marzo de 1892.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunategui Rivera.