Lei núm. 994.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda conceder en las provincias de Cautin, Malleco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, hijuelas de terrenos fiscales hasta de cincuenta hectáreas para cada padre de familia i veinte mas por cada hijo lejítimo i mayor de doce años a los chilenos que tengan las siguientes condiciones:
    1.ª Saber leer i escribir;
    2.ª No haber sido condenado por crímen o simple delito;
    3.ª Ser padre de familia.

    Art. 2.º Las concesiones de terrenos que autoriza la presente lei se harán en la misma forma i producirán los mismos derechos i obligaciones que las leyes vijentes establecen para las concesiones a colonos estranjeros.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, 13 de enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Raimundo Silva Cruz.